Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/06/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
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DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 01 DE JUNIO DE 2015
DECRETOS
DECRETO N 323
Resistencia, 13 marzo 2015
VISTO:
El Decreto N 1063/14; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 141 de la Constitución Provincial, se considera necesario continuar con la ejecución de la política salarial propiciada a partir del Decreto N 1708/13 y sus modificatorios;
Que con el objetivo de instalar progresivamente los principios de justicia social y salario digno en concordancia con una administración razonable de los recursos provinciales, es menester otorgar un incremento porcentual en la escala de remuneraciones del personal comprendido en el Escalafón General Ley N1276 t.v.;
Que con el objeto de implementar en forma inmediata dicha medida resulta procedente el dictado del presente instrumento legal, el que será remitido a la Cámara de Diputados para su ratificación;
Que ha tomado intervención en el presente trámite, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Apruébase a partir del 1 de marzo de 2015, las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Escalafón General Ley N 1276 t.v., de conformidad con las Planillas Anexas I, II, III, IV y V que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Autorízase la liquidación y pago de una suma de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, al personal comprendido en el Escalafón General Ley N 1276 t.v..
Artículo 3: La suma de carácter no remunerativo y no bonificable otorgada en el Artículo anterior, será por un importe de pesos quinientos $ 500, el cual se liquidará y pagará en el mes de marzo de 2015.
Artículo 4: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación.
Artículo 5: El presente Decreto se dicta en acuerdo general de ministros, "ad referandum" de la Cámara de Diputados, para su ratificación legislativa.
Artículo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / M uñoz Femenía / Lifton /
Sager / Oteo Albiñana / Bolatti / Repetto /
Soneira / M artínez / Brunswig / Soto
EDICION N 9.794
PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 323
Vigente a partir del 1 de marzo de 2015
Categorias, Apartados y Grupos
Sueldo Básico I
Complemento Suplemento Básico Remunerativo II
III
Total IV=
I+II+III
Categoría 3: Personal Técnico y Administrativo
a Directores Director General 8.435
Director 7.890
b Jefe de Departamento 7.029
c Profesionales 10
6.248
9
5.728
8
5.282
7
4.985
6
4.835
5
4.612
4
4.315
3
4.062
2
3.854
1
3.571
d Administrativo 10
5.356
9
5.133
8
4.910
7
4.835
6
4.612
5
4.420
4
4.017
3
3.795
2
3.571
1
3.408
Categoría 6: Personal Obrero y de Maestranza 8
4.642
7
4.420
6
4.196
5
3.973
4
3.795
3
3.706
2
3.317
1
3.229
Categoría 7:
Personal de Servicio 8
4.642
7
4.420
6
4.196
5
3.973
4
3.795
3
3.706
2
3.317
1
3.229
992
992
4.687
3.594
14.114
12.476
992
2.343
10.364
944
944
944
944
944
944
944
944
944
944
1.079
968
900
849
766
707
641
595
165
104
8.271
7.640
7.126
6 778
6.545
6.263
5.900
5.601
4.963
4.619
944
944
944
944
944
944
944
944
944
944
952
900
869
781
730
678
603
566
423
-
7.252
6.977
6.723
6.560
6.286
6.042
5.564
5.305
4.938
4.352
944
944
944
944
944
944
944
944
864
760
713
654
595
551
454
-
6.450
6.124
5.853
5.571
5.334
5.201
4.715
4.173
944
944
944
944
944
944
944
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5.201
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