Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/06/2015

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXI
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 19 DE JUNIO DE 2015

EDICION N 9.802

DECRETOS
DECRETO Nº 1026
Resistencia, 19 mayo 2015
VISTO:
La actuación simple N E32-2015-2103-A, iniciada en el Ministerio de Planificación y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por medio de la misma, se presenta un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Es tación Transformadora 132/33/13,2 KV-La Leonesa", Provincia de Chaco";
Que la Ley General del Ambiente N 25.675, determina en su Artículo 8-inciso 2 a la Evaluación de Impacto Ambiental, como instrumento de la política y la gestión ambiental;
Que el Artículo 38 de la Constitución Provincial, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo, siendo deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente la exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados;
Que la Ley Provincial N 3964, tiene por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Chaco, para lograr mantener la biodiversidad y una óptima calidad de vida;
Que para su cumplimiento, la citada norma establece en su Artículo 6, que todas las personas físicas o jurídicas y los organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modíficar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño, deberán evaluar el impacto ambiental realizando un estudio que incluya la descripción y evaluación de las distintas alternativas y de sus respectivos efectos ambientales, debiendo agregar la especial descripción de evaluación de la alternativa elegida fundadamente, quedando a criterio del organismo de aplicación de la presente ley su aprobación;
Que la Ley Provincial N 5562, en su Artículo 2, indica que la Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento establecido para evaluar, corregir, y controlar los efectos que sobre el ambiente pueden tener determinados planes o programas, públicos o privados, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental y promover el desarrollo sustentable, a través de la integración de la variable ambiental en la elaboración y aprobación de los referidos planes y programas;
Que de acuerdo con la envergadura de los intereses ambientales comprendidos y a efectos de garantizar una efectiva participación ciudadana en las decisiones, resulta necesario implementar un espacio institucional para que la ciudadanía en general, y todo aquel que se vea afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión respecto de las cuestiones sometidas a consulta;

Que el sistema de audiencias públicas, consagrado por Ley N 4654 t.v y el Decreto N 01/08, establece que la convocatoria a la Audiencia Pública se realizará por Decreto, y es el señor Gobernador de la Provincia el que presidirá la misma, pudiendo éste designar a otros funcionarios que lo representen;
Que en consecuencia, corresponde convocar a Audiencia Pública para analizar el Estudio de Impacto Ambiental denominado "Estación Transformadora 132/33/
13,2 KV - La Leonesa", Provincia de Chaco;
Que en el presente trámite, ha tomado la intervención correspondiente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Convócase a Audiencia Pública a los interesados en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Estación Transformadora 132/33/13,2 KV-La Leonesa", Provincia de Chaco", el día 22 de junio de 2015, a las 10
horas, en la Oficina de SECHEEP-Gerencia Zona Oeste, sita en Calle San Martín N 801-localidad Las PalmasProvincia de Chaco.
Artículo 2: Autorízase al señor Ministro de Planificación y Ambiente, Ingeniero Herman Miguel Brunswig, como autoridad que presidirá la Audiencia.
Artículo 3: Designase como área de implementación a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del aludido Ministerio y autorízase a la misma a adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de la Audiencia Pública.
Artículo 4: Habilítase por veinte 20 días el Registro para la inscripción de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que quieran hacer uso de la palabra en la Audiencia y/o incorporar al trámite información que sea relevante.
Artículo 5º: Determínase que la inscripción se efectuará hasta dos 2 días antes de la realización de la Audiencia Pública en la sede de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sito en Marcelo T. de Alvear N
145, Piso 9, Oficina 8.
Artículo 6: Publiquese por dos 2 días la Convocatoria a Audiencia Pública en dos 2 diarios de circulación provincial y en el Boletín Oficial, en un plazo no menor a veinte 20 días a la realización de la Audiencia, observando todos los requerimientos previstos en el "Reglamento General de Audiencia Pública para el Poder Ejecutivo Provincial" Decreto N 01/08, Anexo I.
Artículo 7: Determínase que el gasto emergente de lo ordenado en el presente Decreto, se imputará a la jurisdicción 23-Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
Artículo 8: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Brunswig s/c.
E:17/6 V:19/6/15
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DECRETO Nº 1027
Resistencia, 19 mayo 2015
VISTO:
La actuación simple N E32-2015-2104-A, iniciado en el Ministerio de Planificación y Ambiente; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/06/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/06/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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