Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/06/2015
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 15 DE JUNIO DE 2015
LEYES
RESOLUCIÓN N 801
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E SU ELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7473 -Protección y bienestar de los animales domésticos-, el que queda redactado conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Beatriz Vásquez, Vicepresidenta 1º LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7473
PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE ANIMALES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular dentro del territorio de la Provincia del Chaco, la protección y el bienestar de los animales domésticos, bien sean productivos o de compañía, como los animales para experimentación y otros fines científicos.
ARTÍCULO 2: Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los establecimientos dedicados a la producción, reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan animales, así como a la circulación de los mismos.
ARTÍCULO 3: Los animales objeto de caza y pesca, así como los pertenecientes a especies de fauna silvestre en libertad, se regirán por la normativa específica.
ARTÍCULO 4: La presente ley tiene los siguientes fines:
a Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos.
b Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos.
c Fomentar el conocimiento del mundo animal.
d Generar en la población una conciencia creciente de respeto a los animales como seres vivientes capaces de padecer.
e Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta ley recoge.
f Proteger la integridad física y el desarrollo natural de los animales domésticos.
g Velar por las condiciones básicas de los animales domésticos, en relación a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable.
h Erradicar y prevenir el maltrato, abuso, acto de cruel-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.800
dad y explotación en el uso de los animales domésticos.
i Fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección el bienestar de los animales domésticos.
ARTÍCULO 5: Declárase de interés provincial la protección de todas las especies de animales domésticos, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.
ARTÍCULO 6: A los fines de esta ley se consideran animales domésticos, a los que se crían, reproducen y conviven con la compañía, intervención y dependencia del ser humano.
ARTÍCULO 7: Todo animal para ser considerado doméstico, deberá reunir las siguientes condiciones:
a Poseer instinto de sociabilidad.
b Transmitir hereditariamente la mansedumbre.
c Adaptarse a las condiciones de vida impuestas por el ser humano.
d Tener un fin útil.
ARTÍCULO 8: Establécese que el bienestar animal consiste en el estado de salud mental y física donde el animal se encuentre en completa armonía con el ambiente que lo rodea y además deberá considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan:
a Estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso a agua fresca.
b Estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable.
c Estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado.
d Estar libre de expresar un comportamiento normal:
asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie.
e Estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.
ARTÍCULO 9: El Estado Provincial, promoverá acciones gubernamentales relacionadas c on c ampañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, así como su trato digno y respetuoso.
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 10: En la aplicación de la presente ley, la autoridad competente, las instituciones y la sociedad en general deberán sujetarse a los siguientes principios:
a Todos los animales, sin excepción, tienen derecho a su propia existencia.
b Todo animal tiene derecho al respeto. El ser humano, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando este derecho.
c Todos los animales tienen derecho a la atención, a cuidados y a la protección del ser humano.