Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/06/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 03 DE JUNIO DE 2015

LEYES
RESOLUCIÓN N 800
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Insistir la sanción original del proyecto de ley 7451.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Beatriz Vázquez, Vicepresidenta 1º LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7451
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuya identificación se detalla a continuación:
Nomenclatura Catastral: Circunscripción II
Sección C Chacra 192 Frac. 8 Pc. 4.
Superficie: 56 as.
Plano N: 20/103/66
Propietario: Costilla Victoria Vargas de y otro.
Inscripción: Tomo 64 Folio 147 Finca 7566
Año 1933
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.795

ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1127
Resistencia, 28 mayo 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.451, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 037 de fecha 24 de septiembre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 800/15 de fecha 13 de mayo de 2015, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley N 7.451;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su articulo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 7.451, cuya insistencia en su sanción original ha sido dispuesta por Resolución N 800/15 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Fdo.: Capitanich / Oteo Albiñana s/c.
E:3/6/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7574
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.130 -de Prevención del Suicidio-.
ARTÍCULO 2: Será la autoridad de aplicación para la presente ley, el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1104
Resistencia, 27 mayo 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.574; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/06/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/06/2015

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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