Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/11/2014

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AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
LOTERIA CHAQUEÑA
RESOLUCIÓN Nº 3.828
VISTO:
La ley N 500, t.v. según sus modificatorias leyes N 3827, 3854, 5435, 5840, 6850; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada norma se ha creado la Lotería Chaqueña que tiene a su cargo la potestad exclusiva y excluyente, de autorizar y regular el funcionamiento de los juegos de azar en la Provincia;
Que la actividad lúdica sólo podrá desarrollarse, en cualquiera de sus formas, previa autorización y bajo el contralor de Lotería Chaqueña;
Que conforme art. 6 de dicha ley, entre los enunciados en forma no limitativa, son atribuciones del Directorio ejecutar, disponer o aprobar cualquier otro acto que sea necesario y que haga a los fines de la Institución, a su desarrollo y al mejor cumplimiento del mandato otorgado por la mencionada ley;
Que asimismo, el Directorio de Lotería Chaqueña según art. 49 de la mencionada norma dictará los instrumentos reglamentarios de la presente ley y de todos aquellos juegos considerados complementarios de lo que en la misma se establecen;
Q ue en el marco de los fes tejos por el cincuentenario de la creación de Lotería Chaqueña, ha realizarse en las instalaciones del Gala Convenciones, el día 28 de Noviembre de 2014, a partir de las 22:00
hs., el grupo de colaboradores de la organización de tal evento, empleados activos y pasivos del organismo, encabezados por el Vocal del Directorio en representación de los empleados, solicita la autorización de sorteos a los fines de materializar la entrega azarosa y totalmente gratuita de obsequios, que constituirán premios para los empleados o ex empleados que efectiva y obligatoriamente deberán resultar asistentes al mencionado evento;
Que tal iniciativa tiene como objetivo incentivar la asistencia de la totalidad y/o mayor cantidad de los empleados que en conjunto han contribuido al engrandecimiento del organismo provincial, cualquiera sea su situación de revista o relación actual, teniendo en miras fortalecer los lazos de amistad, camaradería y fraternidad, circunstancia que solo será posible con la asistencia efectiva de los destinatarios;
Que bajo tales argumentos, en que sustentan la solicitud de autorización manifestada y la inexistencia de un fin de lucro de la propuesta, dado lo gratuito de la participación del destinatario empleado o ex empleado del organismo respecto al referido sorteo, se entiende razonable la modalidad presencial exigida a los fines de la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.722

efectiva participación del sorteo y el eventual derecho sobre los premios que pudieran corresponder;
Que ante dicha modalidad presencial obligatoria y exigida, a los fines referidos precedentemente, no obstante ser una práctica normal, constante y repetida en los eventos anteriores de igual naturaleza y asimismo aceptada por los agentes invitados, este Directorio entiende necesario establecer, como excepción de tal requisito a aquellos agentes asignados al cumplimiento de comisiones de servicios;
Que asimismo dada la índole y características especiales y particulares del evento en que se desarrollará la participación y la eventual entrega de los correspondientes premios u obsequios a los empleados comprendidos en los requisitos o excepciones establecidas, y el carácter no permanente de la referida realización de sorteos, se entiende pertinente excluir en la oportunidad y con carácter de excepción de la obligación arancelaria que hubiera podido corresponder al acto solicitado;
Que atento la proximidad del evento en cuestión, se deriva al momento previo del sorteo, la presentación del listado de premios y registro de participantes con detalle de los números a cada uno asignado, resaltando el carácter de intransferible de dicho número asignado y nominado, habilitándose al efecto las bolillas numeradas que van del cero uno 01 al doscientos setenta y ocho 278, ambos inclusive;
Que corresponde establecer a cargo de los empleados dependientes de la Dirección de Juegos Especiales la realización de las tareas inherentes a los respectivos sorteos y la obligación de presencia y actuación de Notario;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado de la presente Resolución;
Por ello EL DIRECTORIO DE LOTERÍA CHAQUEÑA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR, a la Dirección de Juegos Especiales a realizar sorteos mediante la utilización de bolillero propio, con un universo de bolillas numeradas que van del cero uno 01 al doscientos setenta y ocho 278, ambos inclusive, bajo la modalidad presencial obligatoria de participación salvo caso de ausencia por comisión de servicios y conforme los números preasignados en forma exclusiva y excluyente, que tendrán carácter intransferible, debiendo ser comunicado al personal activo o pasivo del organismo que se constituirá en titular de dicho número asignado ciñendo la efectiva participación al requisito de estar presente al momento mismo del sorteo, el que tendrá lugar en las instalaciones del Gala Convenciones, el día 28 de Noviembre de 2014, con motivo de los festejos por el cincuenta 50 aniversario de Lotería Chaqueña, bajo actuación notarial, en un todo de acuerdo con el visto y considerando del presente instrumento legal.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/11/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data28/11/2014

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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