Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/11/2014

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AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2014

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.714

DECRETO Nº 1976
Resistencia, 28 octubre 2014

LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7474
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la Ciudad de Resistencia, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección B Chacra 133-Parcela: 33
SUPERFICIE: 72 as.
PLANO N: 20-187-69
PROPIETARIA: REPETTO Elida INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula: 52.548 Departamento San Fernando.
PARCELA: 54
SUPERFICIE: 2.250 m2.
PLANO N: 20-60-07
PROPIETARIO: DONADILLE, Hugo Oscar INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula: 70.257 Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta, deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorc e.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente
La sanción legislativa Nº 7.474; y CONSIDERANDO:
Q ue c onf orme a las dis pos ic iones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.474, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Oteo Albiñana s/c.
E:7/11/14

RESOLUCIONES
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LAS BREÑAS
D EPARTAMENTO 9 DE J ULIO - P ROVINCIA DEL C HACO
R EPÚBLICA A RGENTINA
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 669/2013
Las Breñas, Chaco, 18 de noviembre de 2013
VISTO:
La Sanción de las ORDENANZA MUNICIPAL N
2.991/2.013, de Fecha 06 de Noviembre de 2.013, por parte del Concejo Municipal de Las Breñas;
CONSIDERANDO:
Que a través del instrumento invocado, estudio y consideración de la temática, el Concejo Municipal de Las Breñas, se ha expedido convenientemente, expresando en su parte Resolutiva lo siguiente:
ARTÍCULO 1: CONSIDERAR suma a cuenta el importe de pesos quinientos cincuenta y ocho con noventa y tres centavos $598,93, para el Inmueble Identificado como Fracción de la Chac ra 48 sITNomenclatura Catastral: Parcela 3 - Manzana 11 - Chacra 86 s/C Sección D - Circunscripción I, Medidas de 10 m. x 20 m. Superficie 200 m2.
ARTÍCULO 2: GIRAR las actuaciones a las instancias administrativas competentes, a los fines que correspondan.ARTÍCULO 3: REGISTRAR. COMUNICAR. CUMPLIDO.
ARCHIVAR.
Que conforme a las disposiciones Legales prescriptas en la Ley Orgánica Municipal N -4.233 - Artículo 74 Inciso b, y concordantes, examinado su alcance y legitimidad, corresponde la promulgación de la Ordenanza, citada en vista:
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAS BREÑAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por ORDENANZA del Municipio de la Ciudad de Las Breñas, la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/11/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/11/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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