Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/11/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7482
PROGRAMA MULTIDISCIPLINARIO PARA EL DIAGNÓSTICO
Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER INFANTO JUVENIL
ARTÍCULO 1: Créase en la Provincia del Chaco el Programa Multidisciplinario para el Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer Infatúo Juvenil en adelante el Programa, con el objeto de brindar un tratamiento oportuno, rehabilitación y educación sanitaria sobre el cáncer, además de propiciar el acceso del paciente a atención integral, continua y especializada de la enfermedad, el que será aplicable a todos los casos detectados de pacientes oncológicos infantiles.
ARTÍCULO 2: El objetivo del Programa será promover la educación oncológica del paciente, familiar y comunitaria.
Promover el acceso a una información médica veraz y completa sobre la enfermedad en forma soportable, progresiva y oportuna brindada por los especialistas capacitados.
ARTÍCULO 3: El Programa Multidiscíplinario para el Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer Infanto Juvenil incluirá métodos complementarios de diagnósticos avalados por sociedades médicas; prestaciones oncológicas; clínico pediátricas; apoyo nutricional; atención psicológica del paciente y del grupo conviviente; cuidados paliativos y asistencia de enfermería especializada; asistencia social con informe socioeconómico que la justifique.
ARTÍCULO 4: El Programa se aplicará en el sector público, brindará cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones y tratamientos requeridos que se encuentren incluidos en el Nomenclador Nacional. Podrán acceder al Programa, todos los pacientes menores de 18 años.
El paciente oncológico que haya cumplido los 18 años y se encuentre en tratamiento, continuará con el mismo hasta su finalización.
ARTÍCULO 5: Se deberá presentar toda la documentación, que será válida para el sector público. El trámite para la autorización del tratamiento podrá ser efectuado por el padre, madre o tutor.
Se deberá presentar:
a Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del infante y del adulto responsable.
b Acreditar residencia real en la Provincia del Chaco de no menos de tres años.
c Carnet de obra social y número de afiliado. En ese caso se procederá al recupero de gastos, por parte del Ministerio de Salud Pública, en caso que el tratamiento fuese brindado en el hospital público.
d Diagnóstico con historia clínica completa.
EDICION N 9.719
e Médico tratante con su matrícula profesional
Adjuntar datos de nombre, apellido y matrícula.
f Tratamiento solicitado, exámenes complementarios que pudiere requerir. Todos los tratamientos deben constar en el Nomenclador de Prácticas Médicas de la República Argentina.
g Solicitud completa de fármacos para tratamiento ambulatorio, en caso de ser requeridos, con una cobertura del 100%. En el pedido debe constar nombre, apellido, matrícula y firma del médico tratante.
h El Poder Ejecutivo celebrará convenios con otras provincias para la atención de las patologías del cáncer del infanto juvenil.
ARTÍCULO 6: Los hospitales o centros de cabecera que atiendan casos de oncología infantil, deberán contar con equipos profesionales conformados por las siguientes especialidades:
a Oncólogos Hematólogos.
b Pediatras.
c Nutricionista.
d Psicólogo-Musicoterapeuta.
e Enfermería especializada.
f Kinesiólogos Fisioterapeuta.
g Odontólogos.
h Asistente Social.
i Pediatra especialista en Cuidados Paliativos.
j Maestras hospitalarias y domiciliarias.
k Especialista en infectología.
ARTÍCULO 7: Se realizarán acciones tendientes a la capacitación y formación, perfeccionamiento y actualización del equipo interdisciplinario que integran el Programa. Se realizará capacitación en el interior provincial para favorecer el diagnóstico temprano y la derivación oportuna al Servicio de Oncología de la Provincia. Las acciones de capacitación estarán a cargo del Ministerio de Salud Pública. Se implementará un protocolo de atención para médicos que trabajan con pacientes oncológicos pediátricos en el interior de la Provincia en caso de emergencia, para su posterior derivación.
ARTÍCULO 8: La cobertura será del 100% de las prestaciones previstas en la presente ley, tanto para tratamiento, internación, exámenes complementarios, cirugías, material desc artable, rehabilitac ión y provis ión de medicamentos utilizados tanto en internación como ambulatorios por el tiempo que dure el tratamiento, o el profesional o junta médica tratante lo crea necesario.
El profesional tratante solo podrá solicitar fármacos autorizados por la ANMAT.
ARTÍCULO 9: El Programa cubrirá en un 100% la terapia nutricional de los pacientes bajo tratamiento que como mínimo deberá incluir: