Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/11/2014

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AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2014

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7480
ARTÍCULO 1: Créase el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Se entiende por economía social y solidaria a las formas económicas alternativas, cooperativas, autogestionarias y asociativas, basadas en la solidaridad, el trabajo y el bien común. La economía solidaria es un sistema s ocioeconómico, c ultural y ambiental conformado por el conjunto de recursos y ac tividades, personas, ins tituciones y organizaciones, que operan según principios de desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía, fomentando las estrategias de desarrollo:
la gestión del conocimiento, formación, innovación, redes y desarrollo local a efectos de lograr una sociedad inclusiva e igualitaria.
ARTÍCULO 3: Se consideran integrantes de la economía social y solidaria a las personas físicas o grupos asociativos, cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de micro emprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias, mercados asociativos populares, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo responsable, entre otras, que encuadren su accionar en los lineamientos expresados por el artículo 2 y se organicen en tomo a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria.
ARTÍCULO 4: Son objetivos de la presente:
a Promover acciones de valoración de los saberes populares en materia de economía social.
b Fortalecer valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social para la construcción de la comunidad y la organización popular.
c Diseñar la construcción de una política pública integrada y articulada de la economía social y solidaria en todo el territorio de la Provincia.
d Fortalecer el trabajo y reconoc er la importancia política del sector de economía social.
e Vincular los sectores productivos basados en la economía social y solidaria en relación al modelo de desarrollo de la Provincia.
f Propiciar la movilidad s ocial as cendente de los sectores populares.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.718

g Fomentar el crecimiento y consolidación de una economía social.
h Fortalecer las alternativas de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios basadas en la concepción de la economía social y solidaria.
i Proponer la implementación de un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones de orden provincial y un sistema de articulación con otros organismos y entidades, las inscripciones correspondientes a diversos productos y s ervicios y una adecuación de los estándares requeridos de normas de calidad para los emprendimientos de la economía social.
j Implementar programas de educación de los distintos niveles, que brinden capacitación y asesoramiento des tinados a mejorar los procesos de organización, de producción y comercialización de los productos de la economía social y fortalecer el desarrollo de tecnologías adecuadas a las demandas de los emprendedores de la economía social y solidaria.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación de la presente será determinada por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Serán atribuciones de la autoridad de aplicación:
a Promover la conformación de un Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria.
b Registrar a los efectores de la economía social y solidaria que soliciten su incorporación en el sistema de promoción, comprendidas en los lineamientos de la reglamentación.
c Realizar estudios e investigaciones sobre la materia de su competencia.
d Fomentar la adecuación de la legislación vigente y la actualización permanente en lo referido al sector de la economía social y solidaria.
e Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la economía social.
f Relevar y sistematizar información y estadísticas.
g Propiciar el asociativismo, impulsar la integración de productores y consumidores en condiciones o ries gos de exclusión económica, soc ial y cultural.
h Brindar información sobre financiamiento de proyectos s ustentables vinc ulados a otros organismos, que se enmarquen dentro de los principios descriptos en la presente ley.
i Coordinar y vincular su acción con organizacio-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/11/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/11/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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