Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/08/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2013
DECRETOS
DECRETO Nº 1538
Resistencia, 30 julio 2013
VISTO:
La actuación simple N E-2-2013-7063/A, la Ley N 5005 y sus modificatorias, y Comunicación A 5275
del Banco Central de la República Argentina; y CONSIDERANDO:
Que la Provincia del Chaco tiene como necesidad prioritaria el desarrollo general de la economía provincial, en particular el de las diversas zonas productivas;
Que para el incremento de la actividad económica general de la Provincia, sobre todo aquella relacionada al sector privado y su consecuente generación de nuevos puestos de trabajo, es fundamental promover el acceso al crédito;
Que los proyectos productivos que se encuentran en funcionamiento como aquellos en etapa de estructuración, para poder tener acceso al crédito a costos competitivos precisan de garantías suficientes que confieran la seguridad necesaria de poder obtener el repago de los mismos por quienes los han otorgado;
Que el otorgamiento de garantías efectuado por terceros, produce mayores costos en las operaciones financieras de las entidades financieras tanto como en el desarrollo de los proyectos productivos, pudiendo ser suplida tal circunstancia con la creación de una herramienta que reemplace a las mismas;
Que para la efectiva materialización del objetivo buscado, es imperioso contar con un instrumento eficiente que por sus características técnicas permita generar la seguridad requerida;
Que el fideicomiso resulta el medio jurídico idóneo en tal sentido y que concordantemente, la Ley N 5005 ha creado la sociedad Fiduciaria del Norte S.A., que como sociedad anónima con capital estatal mayoritario tiene por objeto administrar profesionalmente aportes fiduciarios destinados a una finalidad específica;
Que el Banco Central de la República Argentina mediante comunicación A 5275 aprobó las normas sobre Fondos de Garantía de carácter Público, las cuales se deben tener presente para instrumentar la presente operatoria;
Que la consideración a los efectos de la normativa del BCRA de las garantías que brinde el Fondo de Garantía de carácter Público como garantías preferidas, facilitará el acceso al crédito del sistema financiero para la financiación de proyectos productivos;
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo mediante el Artículo 141 y concordantes de la Constitución Provincial 1957-1994, y Artículo 9 de la Ley N 5005, modificado por Ley N 5688;
Que han tomado la intervención correspondiente, la Asesoría Legal del Ministerio la Hacienda y Finanzas
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.540
Públicas, la Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Créase el fideicomiso como fondo de garantías de carácter público denominado Fondo de Garantías del Chaco FOGACH, en las condiciones previstas en el presente Decreto y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre las partes, de acuerdo al modelo, que como Anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 2: Establécese que el Fondo de Garantías del Chaco, tendrá por objeto exclusivo, otorgar garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas MiPyMEs de la Provincia del Chaco, por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo.
Artículo 3: Establécese que serán parte del Contrato de Fideicomiso a suscribirse, Fiduciantes y Fideicomisarios, Beneficiarios: El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo y Ministerio de Producción y/o aquellos fiduciantes que en forma posterior a la firma del aludido Contrato se sumen en calidad de tales, Fiduciario: Fiduciaria del Norte S.A.
Artículo 4: Establécese que el patrimonio del fideicomiso se conformará sobre la base de los aportes que realicen los fiduciantes, sus frutos, el producido de la inversión del Fondo de Riesgo, montos obtenidos en el ejercicio del derecho de repetición contra quienes incumplieron obligaciones garantizadas y todo otro ingreso o incremento percibido por el fideicomiso.
Inicialmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas aportará dinero en efectivo por la suma de pesos un millón $ 1.000.000,00, el Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo aportará dinero en efectivo por la suma de pesos un millón $ 1.000.000,00 y el Ministerio de Producción aportará dinero en efectivo por la suma de pesos un millón $ 1.000.000,00.
El patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse cuando los fines del fondo así lo requieran y a criterio indistinto de cada fiduciante. El patrimonio del fideicomiso únicamente podrá disminuirse con acuerdo de las partes, y del Banco Central de la República Argentina en su carácter de autoridad de fiscalización y previo pago o vencimiento de las garantías otorgadas. Los incrementos o disminuciones que se efectúen deberán instrumentarse mediante actas acuerdo que se sujetarán a las formas que las partes determinen.
Artículo 5: Autorízase al Fiduciario a crear un Fondo de Riesgo con los activos fideicomitidos, cuyo monto y composición será determinado por el Fiduciario, de conformidad con las normas aplicables vigentes y conforme al objeto exclusivo del fideicomiso de respaldar y promover el acceso al crédito de las MiPyMEs por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo. Los recursos del Fondo de Riesgo deberán ser invertidos por el Fiduciario priorizando la liquidez y seguridad del mismo, y luego su rentabilidad, según las disposiciones vigentes