Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/08/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 07 DE AGOSTO DE 2013
DECRETOS
DECRETO Nº 1354
Resistencia, 02 julio 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se presenta un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Abastecimiento de Agua Potable a las localidades de Wichí - El Sauzal - Misión Nueva Pompeya y Fuerte Esperanza;
Que la Ley Nacional General del Ambiente N
25.675, en su Artículo 8, inciso 2, establece como instrumento de la política y la gestión ambiental a la evaluación de impacto ambiental;
Que el Artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo, siendo deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente la exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados;
Que la Ley N 3964, tiene por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima calidad de vida;
Que para su cumplimiento, la citada norma establece en su Artículo 6, que todas las personas físicas o jurídicas y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño, deberán evaluar el impacto ambiental realizando un estudio que incluya la descripción y evaluación de las distintas alternativas y de sus respectivos efectos ambientales, debiendo agregar la especial descripción de evaluación de la alternativa elegida fundadamente, quedando a criterio del organismo de aplicación de la referida ley, su aprobación;
Que la Ley N 5562 en su Artículo 2, indica que la Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento establecido para evaluar, corregir y controlar los efectos que sobre el medio ambiente puedan tener determinados planes o programas, públicos o privados, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental y promover el desarrollo sustentable, a través de la integración de la variable ambiental en la elaboración y aprobación de los referidos planes y programas;
Que de acuerdo con la envergadura de los intereses ambientales comprendidos y a los efectos de garantizar una efectiva participación ciudadana en las decisiones, resulta necesario implementar un espacio institucional para que la ciudadanía en general y todo aquel que se vea afectado o tenga un interés particular o general exprese su opinión respecto a las cuestiones sometidas a consulta;
Que el sistema de audiencias públicas, consagrado por Ley N 4654 y su Decreto reglamentario N 01/
08, establece que la convocatoria a la audiencia pública se realizará por Decreto y es el señor Gobernador de la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.532
Provincia el que presidirá la misma, pudiendo éste designar a otros funcionarios que lo representen;
Que en consecuencia, corresponde convocar a Audiencia Pública para analizar el Estudio de Impacto Ambiental denominado Abastecimiento de Agua Potable a las localidades de Wichí - El Sauzal - Misión Nueva Pompeya y Fuerte Esperanza;
Que han tomado la intervención correspondiente, la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Planificación y Ambiente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Convóquese a Audiencia Pública a los interesados en el Proyecto Abastecimiento de Agua Potable a las localidades de Wichí - El Sauzal - Misión Nueva Pompeya y Fuerte Esperanza, el día 14 de agosto de 2013, a las 11:00 horas en el Salón Comunitario Parroquial de la localidad de Misión Nueva Pompeya, sito en planta urbana 3705.
Artículo 2: Autorícese al señor Ministro de Planificación y Ambiente, como autoridad que presidirá la audiencia.
Artículo 3: Desígnese como área de implementación a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y autorícese a la misma a adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de la Audiencia Pública.
Artículo 4: Habilítese por veinte 20 días el Registro para la inscripción de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que quieran hacer uso de la palabra en la audiencia y/o incorporar al trámite información que sea relevante.
Artículo 5: La inscripción se efectuará hasta dos 2
días antes de la realización de la Audiencia Pública en la sede de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentables, sito en Marcelo T. de Alvear N 145, piso 9, oficina N 8, Casa de Gobierno.
Artículo 6: Publíquese por dos 2 días la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no menor a 30
días corridos, previos a la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial y en dos 2 diarios de circulación provincial, observando todos los requerimientos previstos por la ley N 4654 del Sistema Provincial de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto N 01/08 Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial Artículo 16 de la Ley 4654, Anexo I del Decreto N 01/08.
Artículo 7: El gasto emergente de lo ordenado en el presente Decreto, se imputará a la jurisdicción 80 - Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial - SAMEEP, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
Artículo 8: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Codutti s/c.
E:5/8 V:7/8/13
DECRETOS SINTETIZADOS
1041 30/5/13
OTÓRGASE a partir deI 1º de junio de 2013, el beneficio de Pensión Provincial por Invalidez, previsto en el Artículo 9 de la Ley N 2420 "de facto" a la señora Marcelina