Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/08/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 09 DE AGOSTO DE 2013
DECRETOS
DECRETO Nº 1107
Resistencia, 07 junio 2013
VISTO:
La actuación simple N E2-2013-8439/A; y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo considera una acción prioritaria proseguir con las subastas de los bienes muebles del Estado en condiciones improductivas y antieconómicas;
Que por Decretos N 968/09 y N 2346/09, se procedió a incorporar modificaciones al Decreto N 408/
73 Régimen Patrimonial vigente, con la finalidad de actualizar la norma, dándole mayor agilidad ante las diferentes situaciones en las que se encuentran los bienes muebles en el ámbito de la Administración Pública;
Que se encuentra vigente la Comisión Técnica Patrimonial conformada por Disposición N 47/09 y modificada por Disposición N 013/10, ambas de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, quien tiene la responsabilidad de la organización de la subasta oficial;
Que se procedió a formalizar la designación de los Martilleros que actúan en el proceso de subasta mediante Disposición N 37/13 de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública;
Que en base a datos aportados por las jurisdicciones sobre los vehículos en condiciones de ser incorporados a la subasta pública, la Comisión Técnica Patrimonial, luego de un minucioso análisis procedió a confeccionar el listado de los muebles rodados que serán ofrecidos en remate público;
Que luego de la verificación por parte de la Comisión Técnica Patrimonial y Policial, surge la existencia de automotores que por su estado de desgaste y envejecimiento ameritan su venta en calidad de chatarra o desarme, procediendo a darlos de baja de los Registros Nacionales pertinentes;
Que a fin de agilizar a favor del comprador las transferencia de los bienes vendidos, a efectos de salvaguardar los intereses del Estado en calidad de titular y de deslindar responsabilidades una vez aprobada la subasta, es conveniente facultar al responsable de la Dirección General de Gestión de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública a suscribir y/o firmar los formularios, documentos y actuaciones notariales pertinentes ante los Organismos que correspondan;
Que la Comisión Técnica Patrimonial ha confeccionado la lista de bienes, debidamente clasificados e identificados por lotes con su respectiva definición de precio base de oferta y condiciones de ventas, a las que se sujetará la subasta pública;
Que a los efectos de diligenciar el presente trámite con la máxima celeridad posible, resulta procedente aplicar el plazo reducido establecido en el Decreto N
2195/01 ampliatorio del Decreto N 3566/77 t.v. y ratificado por su similar N 692/01 exceptuándolo del Artículo 130 de su similar N 408/73 t.v.;
Que la Contaduría General de la Provincia, a tomado intervención en el presente trámite;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.533
Que a los fines de continuar con las acciones necesarias para llevar a cabo el remate de bienes corresponde el dictado del presente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Autorízase a la Dirección General de Gestión de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública a proceder a dar de baja del Sistema Patrimonial Jurisdiccional de Primer Orden, que corresponda, los rodados propiedad del Estado Provincial, indicados en Anexo I, que forma parte del presente Decreto, procediendo a la venta en subasta oficial de los mismos, en un todo de acuerdo con los Considerandos expuestos.
Artículo 2: Facúltase a la Dirección General de Gestión de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, a realizar las tramitaciones de baja de los vehículos detallados en Anexo II que forma parte del presente, ante los organismos nacionales y/o municipales que correspondan.
Artículo 3: Apruébase la lista de bienes confeccionada por la Comisión Técnica Patrimonial de los vehículos automotores a ser subastados, la cual contiene: numeración en lotes, identificación, descripción del bien y precios bases, que como Anexo III forma parte del presente Decreto.
Artículo 4: Apruébase el Pliego de Condiciones de Venta, a las cuales deberá sujetarse la subasta pública organizada por la Comisión Técnica Patrimonial, el que como Anexo IV forma parte del presente.
Artículo 5: Autorízase a la Dirección de Administración de la Secretaría General de Gobernación a utilizar la cuenta del Nuevo Banco del Chaco N 14477/00 Recaudaciones Gobernación para incorporar los producidos del remate el cual deberá remitirse a la Tesorería General de la Provincia en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 6: Facúltase al responsable de la Dirección General de Gestión de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, a suscribir los formularios y actuaciones notariales necesarios a fin de concretar la transferencia, a favor del comprador de los rodados vendidos en la subasta pública, ante los organismos pertinentes.
Artículo 7º: Determínase como fecha de realización del acto público de la subasta el día 4 de julio del 2013, a las 8:00 horas; y días posteriores de ser necesarios; el que se realizará en Ruta Nicolás Avellaneda Km. 11,5, salón del Club Vial del Personal de Vialidad Provincial de la ciudad de Resistencia; adoptando para la muestra o exhibición de los rodados la proyección de diapositivas en power point.
Artículo 8: Aplícase el plazo reducido para el presente diligenciamiento, según lo previsto en el Decreto N 2195/
01 ampliatorio del Decreto N 3566/77 t.v. y ratificado por su similar N 692/01 exceptuándolo del Artículo 130
del Decreto N 408/73 t.v..
Artículo 9: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:9/8/13