Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/08/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7256
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1º, 6º, 8º y 23 de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"DE LOS FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS
SUJETOS A JUICIO POLÍTICO
ARTÍCULO 1º: Están sujetos a Juicio Político, por incapacidad física o mental sobreviviente, por mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, por delito en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el Procurador General y el Procurador General Adjunto del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, el Contador General, el Subcontador General, el Tesorero General y el Subtesorero General.
En el ámbito de su competencia, será autoridad facultada para aplicar la presente ley, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco."
"DE LA DENUNCIA
ARTÍCULO 6º: La denuncia de los funcionarios sujetos a Juicio Político será formulada ante la Cámara de Diputados por:
a Uno o más de sus miembros.
b Cualquier persona física o jurídica capaz de estar a derecho. La denuncia, en este caso, tendrá carácter de declaración jurada.
Las denuncias anónimas serán rechazadas in límine."
"ARTÍCULO 8º: El denunciante que no sea diputado o integrante de uno de los Poderes del Estado, deberá justificar ante la Secretaría de la Cámara, en el acto a realizar la presentación de la denuncia, su identidad personal, la personería invocada y la autenticidad de su firma, que constará en el cargo. Si no se cumplieran estos requisitos, el Presidente de la Cámara dentro del término de setenta y dos 72 horas llamará al denunciante a ratificar la denuncia, bajo apercibimiento de tener por no presentada formalmente la misma.
Se labrará acta circunstanciada de la comparencia del denunciante.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.530
El denunciante no será parte en la tramitación del juicio político, pero deberá presentarse todas las veces que sea requerido."
"DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 23: Cumplidas las diligencias prescriptas, la Sala de Sentencia abrirá la causa a pruebas por un plazo no mayor a quince 15 días. Podrá hacerlo a pedido de parte o de oficio. De ninguna manera, si el o los acusados la solicitasen, podrá denegar la apertura de la causa a pruebas.
Las pruebas que se ofrezcan no podrán rechazarse, salvo que resulten manifiestamente improcedentes y se requerirá para ello el voto de los dos tercios de los miembros totales de la Sala de Sentencia."
ARTÍCULO 2º: Incorpóranse a continuación del artículo 32 de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, el título y los artículos siguientes:
"DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 32 bis: Dentro del término de tres 3 días de dictada la sentencia, la Sala de Sentencia podrá corregir de oficio o a instancia del acusado errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la misma, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión."
"ARTÍCULO 32 ter: La resolución de la Sala de Sentencia podrá ser recurrida por vía de recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. En su caso, se seguirán las reglas referentes a formas y plazos previstas para el mismo.
El recurso se concederá al sólo efecto devolutivo."
ARTÍCULO 3º: Modifícanse el título y los artículos 33 y 35
de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBAS SALAS
ARTÍCULO 33: Los presidentes por sí o a solicitud de un tercio de sus miembros, convocarán a sesiones a las Salas. Celebrarán sus reuniones en el Recinto de la Cámara, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes para ser válidas. Las sesiones de la Sala Acusadora y Comisión Investigadora serán secretas para los extraños, salvo para el acusado que podrá presenciarlas. Las sesiones de la Sala de Sentencia serán públicas y deberán