Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 40 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013

RESOLUCIONES
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL N 1776
VISTO:
La Ley N 6429 -Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte-, el Decreto Reglamentario N 2092/
10, la Resolución General N 1683 y 1702; y CONSIDERANDO:
Que en el art. 1 de la Resolución General N 1702
estableció que los contribuyentes que accedan al beneficio del Incentivo Fiscal otorgado por Ley N 6.429/09, el Decreto N 2092/10 y la Resolución General N 1683, el crédito fiscal obtenido por los aportes realizados, se deberá imputar como pago cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el monto que surge como saldo a favor de la Administración Tributaria, de tal manera que en la declaración jurada mensual del citado tributo, no surja o incremente un saldo a favor del Sponsor o tutor, Que en razón de lo anterior se han recibido planteos de diversos contribuyentes que argumentan que la ultima parte de lo consignado en la norma citada de tal manera que en la declaración jurada mensual del citado tributo, no surja o incremente un saldo a favor del Sponsor o tutor constituye una limitante que obstaculiza el noble propósito de ser Sponsor o Tutor de actividades deportivas, para aquellos que incurren en saldo a favor;
Que a efectos de resolver la cuestión planteada, resulta conveniente hacer las modificaciones pertinentes a la normativa vigente a fin de adecuar la reglamentación del Organismo al propósito de la Ley que dio origen al Régimen de Sponzorización y Tutoría del Deporte; sin dejar afuera del mismo a quienes pretenden propiciar y/o promocionar las actividades deportivas dentro de la jurisdicción provincial y dentro del límite puntualizado por el art. 16 inc. c de la Ley 6429 que versa lo siguiente: "No podrá superar el diez por ciento 10% del impuesto, excluido el adicional Ley 35E5 y sus modificatorias, devengado en el año calendario anterior. Este porcentaje será del doce y medio por cierto 12,5% cuando lnndistintamente o de manera concurrente ocurra los siguiente: 1 Que el patrocinador esté radicado en la jurisdicción provincial 2 Que el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica comprobada";
Que la Resolución General N 1683/10, en el apartado 4- del Artículo 1, establece en su parte pertinente, que "el pago a cuenta respectivo será autorizado y habilitado mediante Resolución Interna, cuyo modelo se adjunta a la presente ", provocando tal redacción confusión al momento de la aplicación de la norma, correspondiendo la adecuación del término pago a cuenta por "compromiso de aporte";
Que la presente se dicta en ejercicio de las facul-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.537

tades conferidas a la Administración tributaria por la Ley orgánica N 330 Tv su niodificatoria N 5304 t.v, el Código Tributario Provincial y la Ley 6429, Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes que resultan comprendidos dentro del beneficio del Incentivo Fiscal Ley 6429/09, DR 2092/10 inherente a Sponsorización y Tutoría del Deporte, podrán deducir de sus declaraciones juradas mensuales, siempre que mediare certificado fiscal y el debido aporte, conforme se indica en los siguientes casos:
a Cuando la Declaración Jurada del periodo que se liquida, arroje Saldo a Favor de la Administración, sin haber considerado aún la deducción pretendida para este beneficio, podrá computarse en concepto de Sponsorización o Tutora del Deporte hasta el 100 %
cien por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado excepto Adicional, o el total de aporte, el que fuera menor.
b Cuando la Declaración Jurada del periodo que se liquida, arroje "cero" ó "Saldo a Favor del contribuyente", sin haber considerado aún la deducción pretendida para este beneficio, podrá computarse en concepto de Sponsorización o Tutoría del Deporte hasta el 10 % diez por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excepto Adicional 10% devengado.
Artículo 2: Reemplazar el punto 4. del artículo 1 de la Resolución General N 1683 del 14/12/2010, por el siguiente:
"Artículo 1
"4- El compromiso de aporte respectivo será autorizado y habilitado mediante Resolución Interna, cuyo modelo se adjunta a la presente, de la Administración Tributaria y hasta los limites dispuestos por la Ley y el Decreto Reglamentario. Para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral deberán consignar el importe del beneficio en el ítem "otros créditos" del Formulario CM03."
Artículo 3: Déjese sin efecto la Resolución General N
1702 del 08/06/2011.
Artículo 4: La presente comenzará a regir a partir del período fiscal agosto de 2013.
Articulo 5: Tomen razón las distintas dependencias de este Organismo, Regístrese, Comuníquese y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 13 AGOSTO 2013
C.P. Ricardo R. Pereyra, Administrador Cra. Griselda Adriana Alabert a/c. Direccion Tecnica Juridica Cra. Gladys Mabel Gallardo a/c Direccion Tecnica Tributaria s/c.
E:21/8/13

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/08/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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