Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/11/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
D E C R E T O S
DECRETO Nº 2249
Resistencia, 17 octubre 2012
VISTO:
La actuación simple Nº E-2-2012-15365 y el Decreto Nº 2130/09; y CONSIDERANDO:
Que por mencionado instrumento legal, se creó la Dirección General de Gestión de Bienes como Órgano Rector del Sistema de Gestión de Bienes del Estado Provincial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública;
Que el Poder Ejecutivo Provincial, considera como acción de importancia los procesos de subastas de bienes del Estado en condiciones antieconómicas con un alto grado de deterioro tal que requieren elevados costos de mantenimiento y de almacenamiento por su degradación;
Que en este sentido, se han llevado a cabo cinco 5 subastas de automotores y motovehículos de las distintas jurisdicciones que conforman la Administración Pública Provincial;
Que a efectos de renovar el parque automotor del Estado, con los producidos de estas subastas, es conveniente conformar un fideicomiso que permita agilizar la reposición o refuerzo de unidades a estos servicios;
Que teniendo en cuenta el tiempo de amortización para las unidades, de cinco 5 años, se considera un tiempo más que adecuado para realizar la renovación del parque automotor del Estado Provincial;
Que para ello, corresponde facultar y designar a la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, de quien depende la Dirección General de Gestión de Bienes, Órgano Rector del Sistema de Gestión de Bienes del Estado Provincial, a incorporar al parque de subastas las unidades en esta situación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Ordénase a todas las áreas de la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos Autárquicos y Descentralizados a dar de baja del parque automotor las unidades cuya antigedad supere los cinco 5 años, así como aquellas de menor antigedad y cuya reparación resulte onerosa.
Artículo 2º: Facúltase a la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública a incorporar al parque de remate, para ser ofrecidos en subasta pública, las unidades que cumplan con los requisitos del Artículo anterior.
Artículo 3º: El producido de las subastas formará parte del fideicomiso destinado a la renovación del parque automotor de las distintas jurisdicciones que procedan de acuerdo al Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:30/11/12
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.433
DECRETO Nº 2279
Resistencia, 19 octubre 2012
VISTO:
La actuación simple Nº E28-2012-49200/A; y CONSIDERANDO:
Que la Organización de las Naciones Unidas-ONUen el Artículo 3º de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" de 1979, dispone que los Estados Partes de la Convención "tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la Mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre
Que la Constitución Argentina, por medio de su Artículo 75-inciso 22, le otorgó jerarquía constitucional a dicha Convención;
Que la ONU, el 20 de diciembre de 1993, en Asamblea General por medio de la Resolución 48/104, aprobó la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer" en virtud de reconocer "la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer, de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos" y de reforzar y complementar el proceso de la aplicación efectiva de la referida Convención;
Que la Ley Nacional Nº 24.632, ratificó la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", firmada por 32 naciones latinoamericanas, el 6 de septiembre de 1994, en la ciudad de Belem do Para, Brasil;
Que la ONU, el 17 de diciembre de 1999, en Asamblea General, por medio de la Resolución 54/134, declaró el 25 de noviembre de cada año como el "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" e invitó a los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia de género;
Que tal fecha conmemora el asesinato en 1960, de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo 1930-1961;
Que la violencia contra las mujeres y niñas, constituye un problema de proporciones pandémicas, ya que al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido maltrato o algún tipo de abuso a lo largo de su vida;
Que el Estado Argentino, en el año 2009, sancionó la Ley nacional 26.485 -de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que es prioridad del actual Gobierno Provincial, ejecutar políticas en la temática de la lucha contra la violencia de la Mujer;
Que ese marco, la Dirección de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, realizará activida-