Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/11/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
EDICTOS
EDICTO.- La Sra. Fiscal de Investigación N 3 Dra. Graciela Griffith Barreto, de la Primera Circunscripción Judicial, hace saber a Daniel Ricardo Agustin Mendoza Romero, DNI N 32.065.717, de 26 años de edad, argentina, soltero, de ocupación remisero, con último domicilio en Pasaje Alice Le Saige 1185, Resistencia, hijo de Daniel Mendoza -Fy de Raquel Beatriz Romero, que en autos caratulados "Mendoza Romero Daniel Ricardo Agustin s/Infracción Art.189 Bis C.P Expte. N 24466/12, a fs. 45 se ha dictado la siguiente resolución: "Decreto Fundado N
569/12, Resistencia, 21 de septiembre de 2012. Visto y Considerando Resuelvo: I Decretar Embargo en esta causa N 24466/12, registro de Fiscalía de Investigación N 3 hasta cubrir el monto de Pesos Dos Mil Quinientos $2.500 sobre bienes de propiedad de Daniel Ricardo Agustin Mendoza Romero, D.N.I. N 32.075.717, prontuario policial N 608579-AG, estado civil soltero, de ocupación remisero, nacionalidad argentina, nacido en Resistencia, el 20 de mayo de 1986, domiciliado en Pje. Le Saige 1185- Resistencia, hijo de Hugo Daniel Mendoza v y de Raquel Beatriz Romero v. II Diligenciese el embargo por ante la secretaría de la Fiscalía de Investigación interviniente, de conformidad a las disposiciones del Título III -capítulo IIdel libro Quinto del C.P.P., notificándose a la defensa. III Regístrese, protocolícese copia. Oportunamente Vuelvan los autos a origen." Fdo: Dra. Ma. de las Mercedes Pereyra - Juez de Garantías N 1; Dra. Romina S. Cimadamore - Secretaria y a fs. 55 se dispuso Resistencia, 29/10/2012. Autos y Vistos: Considerando Resuelvo: I Declarar Rebelde de acuerdo a los términos del Art.84 del C.P.P. a Daniel Ricardo Agustin Mendoza Romero, de circunstancias personales obrantes en autos, ordenándose su inmediata detención; de no ser habido deberá insertarse su captura en la orden del día policial, debiendo remitir una copia de la mismo o constancia de dicha inserción para ser agregada a los presentes autos. II Continúen los autos según su estado, publicándose por edicto durante cinco dias conforme lo dispuesto en el art. 170 del C.P.P., el embargo dispuesto por la Sra. Juez de Garantías a fs. 51. III Notifiquese, protocolícese y dése cumplimiento a la Ley 22.117. Líbrense recaudos."
Fdo. Dra. Carmen Beatriz Scarpin - Fiscal de Investigación Nº 3; Dr. R. Guillermo Artico Denier Secretario-.
R. Guillermo Artico Denier Abogado/Secretario Provisorio s/c.
E:9/11 V:19/11/12
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EDICTO.- El Dr. Héctor Elio Valdivia, Fiscal de Investigación Penal N 11 provisorio de la ciudad de Resistencia,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.429
en la Provincia del Chaco, hace saber a ZACARIAS, Néstor Oscar Ignacio, 36.977.589, de profesión changarín, argentino, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en Piovano N 4670 Barranqueras, nacido en Resistencia en fecha 13/01/1993, hijo de Oscar Zacarías y de Claudia Elizabeth Perea, que en los autos caratulados: Zacarías, Néstor Oscar Ignacio s/Robo agravado por el uso de armas, Expte. N 20.904/10, se ha dispuesto lo siguiente: -sistencia, 21 de septiembre de 2012. hws.
Atento la solicitud formulada por el Fiscal de Investigación en cuanto al embargo a trabar sobre los bienes del imputado, y a fin de no tornar ilusoria la eventual ejecución de una pena pecuniaria y/o satisfacción de las costas del proceso Cfr. art. 501 C.P.P., teniendo en consideración el hecho investigado, la gravedad del mismo, la calificación legal por la cual se requiere la elevación a juicio, conforme surge de fs. 20/28 y vta., y las condiciones económicas y personales del imputado, considero adecuado trabar embargo sobre los bienes de Néstor Oscar Ignacio Zacarías hasta cubrir el monto de pesos dos mil quinientos $ 2.500. Vuelvan las actuaciones a la Fiscalía interviniente para su efectivo cumplimiento. Fdo.:
Rosalía Beatriz Zozzoli, Juez de Garantías N 3 suplente, Armando I. Zacarías, Secretario. Resistencia; 25 de octubre de 2012. Visto y considerando: que a fs. 33 y 39 obra informe del que surge que Zacarías, Néstor Oscar Ignacio no fue habido en el domicilio fijado, y no habiendo sido posible lograr su comparendo, declárase la rebeldía del mismo al tenor de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.P., en consecuencia, ordénese el inmediato comparendo del mismo. Continuando, notifíquese a Zacarías, Néstor Oscar Ignacio del decreto obrantes a fs. 29 por edicto a tenor de lo dispuesto por el art. 170 del C.P.P., de que se ha dispuesto trabar embargo en sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil quinientos, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia durante cinco 5 días, solicitando asimismo la urgente remisión de las referidas constancias para su agregación a la causa. Líbrense los recaudos.
Not.. Fdo.: Dr. Héctor Elio Valdivia Fiscal provisorio, Dra. Andrea Natalia Lovey Pessano Secretaria.
Dra. Andrea Natalia Lovey Pessano Secretaria Provisoria s/c E:12/11 V:21/11/12
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EDICTO.- El Sr. Fiscal de Investigación Penal N 3, de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Marcelo Fabián Soto, hace saber a Javier Alejandro MORALES, domiciliado en calle Gemes N 959, centro Sáenz Peña, Chaco; que en los autos caratulados: Morales, Javier Alejandro s/Lesiones culposas en accidente de tránsito damnificadas Sra. Moreno y Kostecki, Expte. N 4.568/
08, se ha dictado la siguiente resolución: Pcia. Roque Sáenz Peña, 8 de noviembre de 2012. Atento a las constancias obrantes en la presente causa y siendo que el imputado Javier Alejandro Morales no ha comparecido,