Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/11/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 05 DE NOVIEMBRE DE 2012
DECRETOS
DECRETO Nº 2130
Resistencia, 01 octubre 2012.
VISTO:
La actuación simple N E-3-2012-25408/A y la Ley N 6998; y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se establece la actualización del régimen sancionatorio de multas;
Que es necesario reglamentar algunos de sus Artículos, a efectos de su mayor operatividad;
Que dicha reglamentación permitirá facilitar su implementación en la práctica de la aplicación de las sanciones;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1º: Apruébese la reglamentación de la Ley N
6998 -Actualización del Régimen Sancionatorio de Multas-, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Agostini ANEXO AL DECRETO N 2130
Artículo 1: Sin reglamentar.
Artículo 2: Las infracciones a lo establecido en el Pacto Federal del Trabajo, darán lugar a la imposición de las siguientes multas que se establecen a continuación. La sanción se adecuará para cada caso al tamaño de la empresa, considerando su capacidad contributiva:
a De las sanciones:
1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo con la siguiente graduación:
1.1. Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo con los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
1.2. Multa equivalente a la mitad y hasta el valor de un salario mínimo vital y móvil vigente al momento de aplicación de la sanción.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa equivalente a uno y hasta tres veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de aplicación de la sanción, por cada trabajador afectado por la infracción.
3. Las infracciones muy graves que se refieren a la registración y a las demás conductas punibles previstas en el Artículo 4 Anexo II de la Ley N 4600, serán sancionadas con multas equivalentes a tres y hasta diez veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de aplicación de la san-
EDICION N 9.423
ción, por cada trabajador afectado por la infracción.
4. En casos de reincidencia, respecto de las infracciones previstas en los incisos c, d, e y h del Artículo 3 del Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales del "Pacto Federal del Trabajo", la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento 10%
del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
5.1. Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez 10 días, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
5.2. El empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Habiéndose constatado una infracción a las leyes laborales referentes a la registración de los trabajadores informales, y en el caso de que el empleador proceda a regularizar el hecho susceptible de infracción en un plazo no mayor a treinta 30 días corridos, la autoridad administrativa reducirá previa acreditación de dicho comportamiento, en un noventa por ciento 90% el monto de la multa aplicable. En caso de reincidencia la reducción será de hasta un cincuenta por ciento 50%.
7. Obstrucción:
7.1. La obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas del trabajo, que impidan, perturben o retrasen de cualquier manera, será sancionada, previa intimación con multa equivalente a dos y hasta diez veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la aplicación de la sanción.
En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento 10%
del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
7.2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá com-