Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2308
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo, formulado al proyecto de ley 7076 el que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
Raúl Alfonso Herrero, Prosecretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2308/12
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7076
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 3º y 14 de la ley 6334 - Crea Registro por Delitos contra la Integridad Sexual-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º: OBJETO DEL REGISTRO: El Registro tendrá por objeto obtener, almacenar y actualizar la información vinculada a los sujetos sobre los cuales pesa condena firme por la comisión, sea en calidad de autor o de partícipe, de delitos contra la integridad sexual y de todos aquellos individuos que han sido condenados por tribunales y/o jueces de otras provincias argentinas y/o por tribunales y/o jueces sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o por tribunales federales de todo el paíspor delitos de cuya materia trata la preceptiva en cuestión que hayan acaecido dentro de esa jurisdicción, cuyo domicilio y/o residencia, esté registrado en la provincia del Chaco, a fin de:
a Facilitar el esclarecimiento de los hechos vinculados a la comisión de delitos contra la integridad sexual, que estuvieren sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente ADN no codificante.
b Constituir una base de datos que posibilite mantener el control sobre quienes hayan cometido, promovido o facilitado la comisión de los delitos contra la integridad sexual, mediante la actualización permanente de la información referida a la ubica-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.428

ción y paradero de las personas incluidas en este registro.
c Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudiesen desprenderse del análisis estadístico.
ARTÍCULO 14: COLABORACION. El Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual deberá promover el intercambio y actualización de información y mutua colaboración con los restantes bancos o registros de datos genéticos existentes o a crearse y con los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que persigan idénticos fines.
A estos efectos, y a los fines del artículo 3º, el registro deberá solicitar a los restantes registros o bancos existentes en el país, el envío de todos los datos que al respecto se consideren necesarios.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Raúl Alfonso Herrero, Prosecretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 2454
Resistencia, 07 noviembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.076, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 083 de fecha 26 de septiembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2308 de fecha 24 de octubre de 2012, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley Nº 7.076;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley Nº 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa Nº 7.076, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 2308/12
de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:16/11/12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/11/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data16/11/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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