Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 36 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7071
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR Pro.Cre.AR
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Pro.Cre.Ar., creado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902/12, de fecha 12 de junio de 2012.
ARTÍCULO 2º: Decláranse de interés provincial todas las actividades destinadas a la implementación del programa Pro.Cre.Ar., siendo el organismo de aplicación el Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 3º: Créase la Unidad Coordinadora Pro.Cre.Ar., dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, tendiente a la centralización armónica y ejecutiva de todo trámite u operaciones relacionadas con la puesta en marcha, funcionamiento y ejecución del programa Pro.Cre.Ar., en lo concerniente a la actividad propia de injerencia provincial.
ARTÍCULO 4º: La Unidad Coordinadora estará integrada por un 1 representante de:
a Subsecretaría de Regularización Dominial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial.
b Subsecretaría de Asuntos Registrales, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
c Subsecretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
d Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
e Ministerios, subsecretarías u organismos cuya intervención en la aplicación del programa se considere necesaria.
Invításe al Banco Hipotecario SA, a la Administración Nacional de la Seguridad Social Anses y consejos profesionales, a integrar la Unidad Coordinadora.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo dispondrá por decreto, a propuesta del organismo de aplicación, la desafectación de su destino actual de los inmuebles de su propiedad que siendo urbanisticamente aptos para la construcción de viviendas o la adopción de soluciones habitacionales, no tengan ningún destino específico; o que teniéndolo, no cumplan con el mismo, los que quedarán a disposición del Pro.Cre.Ar., pudiendo transferir la propiedad de los mismos. El Poder Ejecutivo deberá informar al Poder Legislativo dentro de los 15 días del acto administrativo sobre los inmuebles afectados.
ARTÍCULO 6: Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar Pro.Cre.Ar., y al Banco Hipotecario SA, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.431

ARTÍCULO 7º: Invitase a los municipios a adherirse a la presente y designar un responsable a efectos de coordinar, conjuntamente con la Unidad Coordinadora, las tareas que involucren tierras de dominio municipal y viabilizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1869
Resistencia, 03 septiembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.071; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.071, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:23/11/12

R E S O L U C I O N E S
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
RESOLUCIÓN Nº 3105
Resistencia, 19 noviembre 2011
VISTO:
Los Decretos N 1618/10 t.v. y N 2092/12; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1618/10 t.v. se aprueba el Régimen de Llamado a Concurso para cubrir cargos jerárquicos de Director General, Director, Jefes de Departamentos y/o cargos de nivel inferior no jerárquicos vacantes no comprendidos en el artículo 9 de la Ley 2017 t.v. de los organismos de la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Autárquicos, que cuenten con estructura orgánica y presupuesto, en el marco de las Leyes N 2017 "de facto" t.v y N 2018 "de facto" t.v.;
Que por Decreto N 2092/12 se determinó que el ámbito para los llamados a concursos de los cargos a comprendidos en Ley N 1276 t.v. correspondientes con los puestos de trabajos de choferes para el traslado de personas y bienes, será en primera instancia, la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/11/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930