Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Nº 17017F10

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AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7094
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro de Natalidad y Mortalidad de los Pueblos Indígenas, que dependerá del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: El Registro contendrá la información sobre la etnia a la cual pertenezca cada indígena que haya nacido y fallecido en la Provincia y se les dará participación sobre su contenido a las Comunidades Indígenas.
ARTÍCULO 3: a En caso de fallecimiento se deberá consignar:
Edad del fallecido Causa de la muerte Estado general de salud, previo al fallecimiento Registro de las atenciones médicas recibidas b En caso de nacimiento se deberá consignar:
Nombres y edades de los progenitores Cuántos embarazos tuvo la madre?
De todos los embarazos, Cuántos hijos nacidos vivos tuvo?
Cuántas defunciones fetales?
Residencia habitual de ambos progenitores Nivel máximo de instrucción alcanzada de ambos progenitores Si poseen obra social padre y madre Si la madre convive en pareja Situación laboral de ambos progenitores ARTÍCULO 4: El Registro articulará con el Instituto del Aborigen Chaqueño IDACH y otros organismos y ministerios, provinciales y nacionales a fin de lograr el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5: La base de datos de Natalidad y Mortalidad de los Pueblos Indígenas, se actualizará anualmente y se publicará en la página Web del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a fin de, que el Estado y la población fehacientemente tenga acceso a la información sobre la evolución demográfica indígena existente en la provincia.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro los sesenta 60 días de su promulgación, haciendo las adecuaciones necesarias a los efectos de su aplicación.
ARTÍCULO 7: Los gastos que demande la instrumentación del Registro serán imputados a Rentas Generales de la Provincia.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.421

DECRETO Nº 2315
Resistencia, 24 octubre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.094; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.094, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:31/10/12

DECRETOS
DECRETO Nº 2370
Resistencia, 30 octubre 2012
VISTO:
Expediente N E32-2012-104-E del Registro del Ministerio de Planificación y Ambiente, La Ley Nacional N
25.675, la Constitución Provincial 19571994 y las Leyes N 3964, 5562, 4654;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional General del Ambiente se establece los presupuestos mínimos para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección biológica y la implementación del desarrollo sustentable;
Que en su Artículo 8, inciso 2, se instituye como instrumento de la política y la gestión ambiental la evaluación de impacto ambiental;
Que el Artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo, siendo deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente la exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental, para autorizar emprendimientos públicos o privados;
Que la Ley N 3964, tiene por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima calidad de vida;
Que para el cumplimiento de este enunciado, la citada norma establece en el Artículo 6, que todas las personas físicas o jurídicas y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño, deberán evaluar el impacto ambiental rea-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data31/10/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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