Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012

EDICION N 9.412

DISPOSICIONES

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
ACUERDO PLENARIO N 19/12 PTO. 3º EXPTE. Nº 400110209-22824-E
Visto las actuaciones caratuladas "TRIBUNAL DE
CUENTAS S/COMISION ASESORA PERMANENTE DE
PERFECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL EJERCICIO
2009" y, CONSIDERANDO: 1 Que las medidas de fuerza efectivizadas por el personal del Organismo, que se concretó mediante paro de actividades con asistencia al lugar de trabajo durante los días 13, 14, 15 y 29 de agosto de 2012 y 3, 4, 5, 10, 11, 12 y 17 de Septiembre de 2012; paro de actividades sin asistencia al lugar de trabajo los días 16, 17, 30 y 31 de Agosto de 2012; y 6, 7, 13, y 14 de Septiembre de 2012, según comunicaciones agregadas a fs. 225, 230, 232 y 233 de autos; 2 Que en consecuencia afecta la ejecución de actos tanto de la Administración como el ejercicio de derechos por parte de los responsables y enjuiciados; 3 Que fundado en similares motivos el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dictó oportunamente Acuerdos, suspendiendo los términos respectivos en las seis circunscripciones judiciales de la Provincia; 4 Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N 4159; Los Señores Miembros ACORDARON: I DISPONER LA SUSPENSION
DE TERMINOS para los días 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30
y 31 de Agosto de 2012; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, y 14 de Septiembre de 2012. II NOTIFICAR a Control Procesal y comunicar con copia en transparente. III
Publicar en el Boletín Oficial.
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c.
E:5/10 V:12/10/12
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PROVINCIA DEL CHACO
APA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCION Nº 751-12
Resistencia, 17 septiembre 2012
OTÓRGASE la no objeción desde el punto de vista Hídrico para los inmuebles identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 104, Parcelas 2 a 11, de la localidad de Presidencia Roca, Departamento Libertador General San Martín.
RESOLUCION Nº 779-12
Resistencia, 26 septiembre 2012
OTÓRGASE la certificación de riesgo hídrico para los inmuebles identificados catastralmente en Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 8, Parcelas 2 y 3, de la Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando.
Arq. María Cristina Magnano Presidente s/c.
E:10/10 V:12/10/12

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DISPOSICION GENERAL Nº 010
Resistencia, 18 de septiembre de 2012.
VISTO:
La actuación Simple N E3-2012-24171, los artículos. 3, 4 y 5 de la Ley Nacional N 20.266 que regula el Régimen Legal de Martilleros y Corredores incorporada al Código de Comercio, deroga los art. 113 a 122 del mismo; los artículos. 1, 2, 10, 13, 17 de la Ley Provincial N 604 y los artículos. 2 y 3 inc. a Ley 6723; y CONSIDERANDO:
Que atento a la imperiosa necesidad de regular el procedimiento necesario para obtener la Matrícula Profesional de Martillero Público y Corredor de Comercio, para ejercer su actividad en el ámbito de la Provincia del Chaco, resulta menester facilitar y otorgar celeridad a los trámites a presentar con el fin mencionado;
Que la Ley 6723 en sus arts. 2 y 3 faculta al Inspector General de Personas jurídicas y Registro Público de Comercio para entender en el ejercicio de funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias y a establecer convenios con Colegios y Consejos profesionales con incumbencia específica en las materias de competencia del organismo;
Por ello:
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y
REGISTRO PÚBLICODE COMERCIO DE LA PROVINCIA
DEL CHACO
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Establecer conforme se consignan en el Anexo I de la presente Disposición, los requisitos necesarios para el otorgamiento de Matrícula de Martillero Público y Corredor de Comercio solicitadas en virtud de Ley Provincial Nº 604 y por el Colegio de Martilleros, deberán presentarse ante el Colegio.
ARTICULO 2: Cumplimentados los requisitos exigidos, el Colegio de Martilleros enviará fotocopia certificada del expediente respectivo para que esta Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio dicte la resolución definitiva de inscripción, la cual una vez realizada se adjuntará al Expediente original, que quedará en poder del Colegio.
ARTICULO 3º: Aprobar los requisitos a dar cumplimiento por los que desean inscribirse en Anexo I de la presente así como el modelo de nota de presentación que figura como Anexo II.
ARTICULO 4º: Registrar la presente Disposición, comunicar. Publicar en el Boletín Oficial. Notificar. Cumplido, archivar.
C.P.N. Luis Alberto Coria Inspector General s/c.
E:10/10/12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/10/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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