Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 44 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7088
ARTÍCULO 1: Tranfiérase la Unidad Educativa Privada N
30 "Aida Zolezzi de Florito", con domicilio en la Ciudad de Resistencia, al Poder Ejecutivo Provincial, confirmado por el Protocolo Específico de Transferencia, celebrado en el Convenio Marco, el 04 de octubre de 2010 entre la Cruz Roja Argentina, representada por la Señora Sonia Gracia de Millán , y el Gobierno de la Provincia del Chaco, representado por el Señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, profesor Neri Francisco Romero, ratificado por Decreto N 439/2011 P.E.P..
ARTÍCULO 2: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a mantener con carácter excepcional, la condición de titular de los docentes que se desempeñaban en esa situación de revista en la ex Unidad Educativa Privada N 30 "Aida Zolezzi de Florito", al momento de la transferencia.
ARTÍCULO 3: Determínase que los docentes comprendidos en el artículo precedente, tendrán la estabilidad laboral y los derechos que le asisten a los docentes titulares, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 4: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, procederá a reubicar a los docentes titularizados en las vacantes existentes en los establecimientos de su jurisdicción, conservando el mismo cargo y/o cantidad de horas cátedra de nivel secundario, respetando el nivel y la modalidad en la que se desempeñaban, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la ley 3529 -T.O. por la ley 5125 Estatuto del Docente y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2201
Resistencia, 11 octubre 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 7.088; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.088, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.415

Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:17/10/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7091
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 2 y 5 de la ley 6889 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: El presente régimen comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 29 de febrero de 2012, para contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive.
Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial, mediante resolución emitida por la misma.
El contribuyente podrá incluir como acogimiento al presente régimen las obligaciones que formen parte de otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco."
"REQUISITOS
ARTÍCULO 5: El acogimiento a la presente ley podrá formalizarse hasta el 30 de noviembre de 2012 inclusive, conforme a los siguientes requisitos:
a Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía Web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según el mecanismo previsto en el artículo 37 de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias Ley Tarifaria Provincial.
b En caso de que se hubiere cancelado total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses resarcitorios previstos en esta ley.
c Abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento 5% de la deuda consolidada.
d Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último periodo fiscal que esta ley permite incluir y hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento al presente plan."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/10/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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