Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE OCTUBRE DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7064
GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS
ABORTOS NO PUNIBLES
ARTÍCULO 1: Apruébase para su aplicación en todos los establecimientos de la red sanitaria provincial la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación-Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable PNSS y PR, que como anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2: Será autoridad de aplicación y de control el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través de la Dirección Materno Infantil.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
s/c.
E:5/10/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7074
DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
DE LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA
ARTÍCULO 1: Establécese que el Poder Ejecutivo implementará en todo el territorio de la Provincia una Cultura de Paz y No Violencia, con el objeto de promover y fortalecer el pleno desarrollo de la formación en valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida, propicios para el fomento de una Cultura de Paz y No Violencia.
ARTÍCULO 2: Los fines de la presente ley serán:
a Promover que en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, los espacios curriculares se impartan de acuerdo con los valores propios de una Cultura de Paz.
b Propiciar la creación de espacios curriculares especializados en cuestiones relativas a la Educación para la Paz y los valores democráticos.
c Impulsar la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia en los contenidos de libros de texto, materiales educativos y programas audiovisuales.
d Fomentar y promover la forma en valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida, propicios para el fomento de una cultura de paz y no violencia en el ámbito de los tres Poderes del Estado.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, será el organismo de aplicación de la presente.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.411

ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
a Establecer convenios de colaboración con organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, entidades e instituciones avocadas a la temática, del ámbito provincial, nacional e internacional.
b Articular mecanismos de consulta, con la sociedad civil y movimiento de paz, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
cPromover el reconocimiento de las iniciativas de Organizaciones no GubernamentalesONGs, entidades e instituciones, que propician a favor de la paz.
d Fomentar el estudio e investigaciones en materia de paz y no violencia.
e Impulsar el desarrollo de iniciativas concretas en materia de cultura de paz, articulando con las organizaciones de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO
y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia UNICEF.
ARTÍCULO 5: A efectos de dar cumplimiento a la presente ley, se creará un fondo financiado con un monto anual, computado en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene asignado en su presupuesto y de otras fuentes de financiamiento de origen nacional e internacional.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2079
Resistencia, 26 septiembre 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 7.074; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.074, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:5/10/12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/10/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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