Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/10/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7090
ARTÍCULO 1: Modifícase los artículos 3; los incisos g, l y m del artículo 5; 7º; 10; 12; el inciso d del artículo 13;
inciso d del artículo 22; 24 e incisos d y l del artículo 26
de la ley 4182 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
TASAS
ARTÍCULO 3º: A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del uno y medio por ciento 1,5% para los reclamos menores a pesos diez mil y del dos por ciento 2%
para las deudas mayores a la suma de pesos diez mil; siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso; esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituye la pretensión del obligado al pago, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5 de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
En ningún caso la tasa a abonar será inferior a 750 U T en la justicia ordinaria de primera instancia y a 200 U T en la justicia de paz.
Cuando se deduzcan quejas por denegación de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, previstos en el artículo 40 de la ley 6997, deberá depositarse a la orden del Superior Tribunal de Justicia la suma equivalente a 10.000 U T
por cada remedio interpuesto.
En el caso de las medidas cautelares interpuestas previo a la iniciación de la acción principal, la tasa de justicia que se abone se imputará a la correspondiente demanda a promoverse, debiendo completarse si de ésta surgiere un monto mayor.
MONTO IMPONIBLE
ARTÍCULO 5º:
a
b
c
d
e
f
g En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción provincial, se determinará como lo establecen los incisos c y d del presente artículo.
En los supuestos de los bienes ubicados en extraña jurisdicción, la tasa se reducirá a la mitad.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.418

En los supuestos de cesiones, la tasa se abonará sobre los bienes objeto de la cesión.
h
i
j
k
l Los exhortos, oficios, o cédulas provenientes de otras jurisdicciones ordenando secuestros, remates judiciales y administrativos, embargos, notificaciones, anotaciones de litis e inhibiciones, informes socio-ambientales, testimoniales y absolución de posiciones, reconocimiento de documentación, periciales y toda otra diligencia de cualquier naturaleza a practicar a través de tribunales de la Provincia del Chaco, excepto los que tuvieren origen en los fueros de familia, laboral y penal, y en este último caso siempre que no fueren acciones civiles, se aplicará según corresponda el veinte por ciento 20% del valor de la tasa según el artículo 3º, o el cincuenta por ciento 50% del valor de la tasa del artículo 7.
Si se tratara de remates administrativos se abonará el total de la tasa.
En el caso de cédulas ley nacional 22172 solicitadas por no Exentos que deban ser diligenciadas en el territorio de la Provincia, corresponde abonar 750 U T.
m En los juicios sucesorios los pedidos de autorización de ventas, el monto imponible será la valuación fiscal si fueren inmuebles o automotores. Si fueren muebles o semovientes u otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicará el procedimiento establecido en el inciso d del presente artículo, la tasa deberá abonarse previo al libramiento de los recaudos de inscripción de los bienes registrables, y será deducida en la oportunidad de liquidarse la tasa total.
JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE
APRECIACIÓN PECUNIARIA
ARTÍCULO 7: En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario, y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará la suma de 750 U T en concepto de monto fijo.
TASAS FIJAS
ARTÍCULO 10: Establécese para las tasas fijas una medida de valor que se denominará Unidad Tributaria U T. cuyo valor unitario se fija en veinte centavos de pesos $ 0,20.
POR LAS AUTENTICACIONES Y
CERTIFICACIONES DE FIRMAS
ARTÍCULO 12: Por cada certificación de firmas, certificación de fotocopias de documentos, emisión de testimonios, con excepción de aquellas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/10/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2012>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031