Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/07/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 14 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 20 DE JULIO DE 2012
EDICION N 9.380
DECRETOS
DECRETO Nº 1349
Resistencia, 29 junio 2012
VISTO:
La actuación simple N E 34- 2012- 494- A; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Instituto de Cultura del Chaco tramita la reglamentación de la Ley N 6936, por la cual se crea en el ámbito de dicha jurisdicción, la modalidad de situación de revista temporaria de gestión artístico-cultural bajo el vínculo de locación de servicios, para el desempeño de tareas relacionadas con las disciplinas enunciadas en el Artículo 3 de la Ley N 6255 Ley Provincial de Cultura, que requieren la predisposición natural y aspectos de carácter profesional, o para la prestación de quienes hayan adquirido la destreza para realizar e interpretar obras de arte, a través de la conjugación del talento y la formación artística;
Que desde siempre, nuestra cultura se ha caracterizado por su diaria construcción. No ha sido ni es una cultura aislada, sino abierta a manifestaciones externas, y es, por esta característica, que las instituciones del Estado deben tener la capacidad de proteger, apoyar y difundir nuestra raíz cultural, más allá del aporte enriquecedor de las mencionadas manifestaciones, siendo innegable, por lo tanto, y así lo proclama la Ley Provincial de Cultura, su función esencial en el desarrollo continuo y armónico de la persona y la sociedad;
Que en este contexto, quien desempeña tareas artísticas, surge como un empleado público con perfil particular, que requiere su inserción en el espacio de la administración del Estado, pero manteniendo las particularidades de las funciones que desempeña. Es allí también, donde el trabajo cultural se conforma en una multiplicidad de actores y una diversidad de demandas, que hacen de la cultura en el contexto de la organización estratégica del Estado un espacio complejo de relaciones entre el Poder Público, como responsable de la política cultural, y el ciudadano como destinatario de tales políticas;
Que en esta nueva política pública, quien desempeña tareas artísticas es sin duda una figura emergente, con una gran fuerza dinámica, tanto desde el punto de vista de la cohesión y el desarrollo social, como desde la perspectiva de la cultura como generadora de trabajo, como fuente de generación de recursos genuinos y, además, como protagonista privilegiado para la tarea que tiene que ver con el fortalecimiento de la identidad cultural. Es, en esencia, parte indispensable de la Gestión Pública en materia Cultural, y sin dudas su perfil es atípico dentro de la figura del trabajador estatal;
Que en el contexto de la gestión en políticas públicas culturales, se pueden perfectamente distinguir situaciones que requieren la creación de nuevas figuras, en cuanto a la condición de empleado público, para el desempeño de tareas artísticas, afines con las disciplinas enumeradas en el Artículo 3 de la Ley N 6255, que
requieran predisposición natural o formación profesional, y que indudablemente deben acompañar la gestión pública, como garantía de la expresión de la política integrada del Gobierno Provincial;
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del Artículo 141 de la Constitución de la Provincia del Chaco 19571994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Los cargos creados por Ley N 6936, se afectarán exclusivamente para tareas relacionadas con el desempeño artístico, afines con las disciplinas enumeradas en el Artículo 3 de la Ley N 6255, que requieran formación profesional o predisposición natural.
Artículo 2: Los concursos generales y abiertos que se instrumenten, podrán tener carácter provincial, regional o nacional, conforme el perfil de la tarea a cumplir, que para cada uno determinará el Instituto de Cultura del Chaco.
Artículo 3º: Establécese que la reválida a que hace referencia el Artículo 3 de la Ley N 6936, consistirá en la aplicación del procedimiento de concurso establecido en el reglamento aprobado en el artículo siguiente, a excepción de la etapa de antecedentes y que será cerrado, implicando ello la sola participación de la persona que deba revalidar el cargo.
Artículo 4: Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Concurso Especial para cubrir los cargos creados por la Ley N 6936, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.
Artículo 5: Apruébase el modelo de contrato tipo a suscribirse para la contratación de personal comprendido en la modalidad creada por el Artículo 1 de la Ley N 6936, y que figura en el Anexo II del presente Decreto. Los montos de las remuneraciones se fijan conforme la equivalencia determinada en planilla Anexa III del presente.
Artículo 6: El llamado a concurso, su aprobación, Decreto de designación y autorización a suscribir contrato entre el ganador y el Instituto de Cultura del Chaco, y el procedimiento de aprobación del Formulario de Descripción del Puesto de Trabajo y la intervención de los organismos técnicos, se regirá según lo dispuesto por el Decreto N 1618/10.
Artículo 7: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban s/c.
E:20/7/12
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DECRETO Nº 1352
Resistencia, 29 junio 2012
VISTO:
El expediente N E-5-2012-946/E del registro del Ministerio de Producción y agregados por cuerda expedientes N E-5-2011-2944; E-5-2011-3068; E-5-2011-3150;
E-5-2011-2829; E-5-2011-2460; E-5-2011-3048; E-5-20113348/E; E-5-2012-13; E-5-2011-3328; E-5-2011-2831; E5-2011-2832 y E-5-2011-3008; y