Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/07/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 04 DE JULIO DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6981
SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE
CRÉDITOS Y DEUDAS
ARTÍCULO 1: Establécese como medio especial de regularización de créditos y deudas intergubernamentales líquidas, exigibles, vencidas, no prescriptas, que hayan sido reconocidas por deudor y acreedor en sede administrativa o judicial y no regularizadas al 31 de diciembre de cada año calendario, el procedimiento que se regula en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 2: El medio especial de regularización y cancelación de deudas y créditos recíprocos mencionado en el artículo anterior se encuadra en las disposiciones del Libro II, Sección I, Título XVIII De la compensación, del Código Civil de la República Argentina, cuya implementación se estipula en el inciso j del artículo 116 de la ley 4787 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3: Inclúyese como deudas y créditos compensables, en el marco de lo establecido en los artículos precedentes, los originados en los siguientes conceptos:
a Tributos provinciales por contribución directa y los que correspondan a obligaciones tributarias provinciales en carácter de agente de retención, percepción o recaudación, previstas en el decreto ley 2444/62 t.v. Código Tributario Provincial o que por leyes especiales se establezca que la aplicación, determinación, percepción y fiscalización de las mismas está a cargo de la Administración Tributaria Provincial.
b Tributos municipales previstos en sus ordenanzas, en tanto los municipios se adhieran formalmente al presente medio de regularización a través de la ordenanza respectiva.
c Servicios prestados y bienes provistos por empresas y sociedades del Estado Provincial, consideradas como Subsector 4 del Sector Público Provincial inciso d del artículo 4 de la ley 4787
y sus modificatorias, en tanto la compensación de créditos y deudas no resulten incompatibles con sus leyes de creación, estatutos o normas similares de las mismas, y manifiesten formalmente su adhesión a este régimen mediante el instrumento que corresponda.
d Servicios prestados y bienes provistos por las personas físicas y jurídicas no gubernamentales inciso b del artículo 5 de la ley 4787 y sus modificatorias, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, y en tanto manifiesten formalmente su adhesión a este régimen mediante el instrumento que corresponda.
ARTÍCULO 4: Para la efectivización de la compensación
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.374

será indispensable la reciprocidad en el reconocimiento de créditos y deudas y la suscripción de convenios con la autoridad de aplicación que lo materialice pudiendo establecer entre si: conciliaciones, reestructuraciones, reconocimientos, remisiones, plazos, sistemas de ajuste y cualquier otra modalidad que fuera menester, que extinga las deudas y créditos no extinguidas por la compensación, las que deberán manifestarse expresamente mediante la suscripción del citado convenio.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para que se efectivice la compensación, los créditos y deudas recíprocas deberán liquidarse sin intereses y recargos por pago fuera de término ni actualizaciones tarifarias.
ARTÍCULO 5: En los casos en que los tributos provinciales, con afectación específica, fuesen objeto de compensación, el Poder Ejecutivo podrá dar a éstos, el tratamiento al que se refiere el artículo 106 de la ley 4787 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6: Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas y, en tal carácter, facúltase al mismo para reconocer los gastos efectuados y no pagados por las jurisdicciones de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo Apartado I del articulo 7 de ley 4787 y sus modificatorias, originados en el procedimiento de compensación de créditos y deudas establecido por la presente ley.
ARTÍCULO 7: Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.
Raúl Alfonso Herrero, Prosecretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1243
Resistencia, 19 junio 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 6.981; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.981, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía s/c.
E:4/7/12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/07/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/07/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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