Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 20 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 13 DE JULIO DE 2012

EDICION N 9.377

DECRETOS
DECRETO Nº 1127
Resistencia, 30 mayo 2012
VISTO:
La actuación simple Nº E2-2012-7967, la Ley Nº 6906- de Ministerios-, y el Decreto Nº 42/2012; y CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley Nº 6906 se organizó las funciones de los distintos Ministerios que conforman el despacho de los asuntos administrativos del Poder Ejecutivo Provincial, derogando, a partir de su sanción, la anterior Ley de Ministerios Nº 6075 y sus modificatorias;
Que atento a la nueva conformación política y la creación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, por Decreto Nº 42/2012 se aprueba la estructura organizativa del mismo, con el objetivo de propiciar el ordenamiento del territorio y uso óptimo del suelo, articulando con organizaciones públicas el desarrollo sustentable de las zonas urbanas, periurbanas y rurales;
Que en ese marco, y a efectos del logro de tales objetivos, resulta necesario contar con los recursos humanos necesarios para poner en marcha los programas y actividades propias del nuevo Ministerio, a cuyo menester resulta atendible y procedente la articulación con otras áreas del Estado provincial, que sin generar mayores erogaciones pueda prescindir y reasignar mano de obra a fin de afectarlo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial;
Que con ese propósito, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos admite la posibilidad de ceder el personal jornalizado que figura en las Resoluciones Nº 37/2010; 194/2010 y 634/2010 del registro de ese Ministerio y sus sucesivas prórrogas, aplicadas en el marco del proceso de regularización laboral instaurado por la Ley Nº 6655 y su reglamentación;
Que es justo señalar que el personal jornalizado a transferir, guarda relación con la ejecución de trabajos que por su naturaleza competen al Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial;
Que conforme lo expuesto, corresponde arbitrar los mecanismos que sean necesarios a fin de concretar el traspaso del personal jornalizado que figura en las Resoluciones mencionadas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y las sucesivas prórrogas dictadas en el marco de la Ley Nº 6655 y su reglamentación, Resolución Nº 1251/2010 y Resolución Nº 1256/2011 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para lo cual resulta procedente darlos de baja y, simultáneamente designarlos en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial;
Que la cesión de personal que se propicia, en modo alguno implica afectación de los derechos de los agentes, en el marco de la Ley Nº 6655 que instaura el Proceso de Regularización Laboral y Estabilidad en las Relaciones de Trabajo en el Sector Pública Provincial y del Decreto 1249/11, sus sucesivas modificaciones y su complementario, que establece la reglamentación del pro-

ceso en trámite, todo ello en tanto se verifiquen los requisitos que la normativa exige;
Que a fin de asegurar y hacer efectivo el pase a planta del personal jornalizado en los términos y condiciones de la ley y su reglamentación, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial deberá conformar en su ámbito la Subcomisión Sectorial creada por Decreto Nº 1249/
2011 t.v." a fin de la verificación y análisis de los legajos de los postulantes;
Que asimismo corresponde encomendar al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas efectuar las adecuaciones y refuerzos presupuestarios que sean necesarios para dar cumplimiento a la erogación que demande el presente decreto;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Déjase sin efecto a partir del 01 de junio de 2012 la Resolución Nº 1256/2011 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y desígnese a partir del 01 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, como personal transitorio jornalizado por día, en la jurisdicción 45- Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, en la categoría Aprendiz, a las personas que se detallan en Planilla Anexa Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto, quienes estaban incluidos en la Resolución Nº 1256/11 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y cuya continuidad laboral a la fecha fue verificada.
Artículo 2º: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a efectuar las adecuaciones y refuerzos presupuestarios que sean necesarios para dar cumplimiento a la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º: En el marco de la Ley Nº 6655 -de Proceso de Regularización Laboral y Estabilidad en las Relaciones de Trabajo en el Sector Público Provincialy del Decreto Nº 1249/11, sus sucesivas modificaciones y su complementario, que establece la reglamentación del proceso en trámite y, a fin de garantizar y hacer efectivo el pase a planta permanente del personal jornalizado designado, en los términos y condiciones de la ley y su reglamentación, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial deberá conformar en su ámbito, la Subcomisión Sectorial creada por Decreto Nº 1249/2011 t.v." a fin de la verificación y análisis de los legajos de los postulantes.
Artículo 4º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Martínez PLANILLA ANEXA Nº 1 AL DECRETO Nº 1127
Nº de orden 1
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Apellido/s y Nombre/s Abreliano, Rodolfo Sebastián Abreliano, Víctor Acevedo, Fabián Armando Acevedo, Griselda Acevedo, Héctor Ricardo
DNI Nº 33.685.736
20.657.411
29.164.322
18.618.710
26.521.577

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/07/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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