Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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BOLETIN OFICIAL

que se estime conveniente, la autoridad de aplicación otorgará, dentro de los Sesenta 60 días hábiles de efectivizada la inscripción, el "Certificado de Control Ambiental de la Actividad Petrolera", instrumento que acreditará la aprobación de los planes de acción de la empresa por el año correspondiente en referencia al tratamiento y disposición final, de sus efluentes líquidos, y sus residuos sólidos.
El Certificado Ambiental deberá ser renovado anualmente.
ARTÍCULO 12: Las violaciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones:
a Apercibimiento.
b Multas de Pesos cinco mil $ 5.000 a Pesos un millón $1.000.000. A los efectos de la determinación de la misma por disposición, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la trasgresión, el daño presente y futuro sobre el medio ambiente, la existencia de dolo o culpa por parte del infractor.
Én caso de reincidencia, la multa aplicada podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto de la sanción inicial, mediante disposición fundada de la autoridad de aplicación.
c Retiro de la concesión.
d Reparación del daño ambiental.
Estas sanciones no son excluyente entre sí.
Será de aplicación, para las comunicaciones a las empresas y demás actuaciones lo establecido por la ley provincial 1140 de procedimientos administrativos. Los gastos que demanden las tareas de monitoreo, control y vigilancia de las actividades petroleras a que hace referencia la presente ley, estarán a cargo de la empresa petrolera fiscalizada.
ARTÍCULO 13: El Ministerio gestionará la coordinación de sus actividades de contralor, con las realizadas por la autoridad de aplicación de la ley nacional 17.319.
ARTÍCULO 14: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1021
Resistencia, 16 mayo 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 6.970; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.970, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Codutti s/c.
E:23/5/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6972
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa denominado Fideicomisos Financieros Municipios del Chaco como mecanismo tendiente a promover el desarrollo, mejoramiento y expansión de la infraestructura básica de los municipios de la Provincia del Chaco, el que se instrumentará a través de uno o varios fideicomisos a ser administrados por Fiduciaria del Norte SA en los términos de la presente ley y conforme con la ley 5005, sus modificatorias y concordantes.

Miércoles 23 de Mayo de 2012

ARTÍCULO 2º: Los municipios que adhieran a este programa podrán acordar con Fiduciaria del Norte SA la realización de operaciones de emisión de títulos fiduciarios, títulos de deuda o de suscripción de préstamos, bajo las condiciones, plazo y tasas que fijen de común acuerdo.
ARTÍCULO 3º: Los municipios deberán ceder fiduciariamente y como medio de pago de los títulos a emitirse, o de los préstamos a suscribirse, hasta el veinte por ciento 20% de los recursos provenientes del régimen de participación municipal establecido por la ley 3.188
y sus modificatorias o el régimen que la reemplace.
ARTÍCULO 4º: La emisión de títulos o el otorgamiento de préstamos, bajo el Programa de Fideicomisos Financieros Municipios del Chaco, estarán sujetos a las siguientes condiciones de procedencia:
a Las operaciones de financiamiento serán autorizadas por los Concejos Municipales mediante ordenanzas sancionadas en la forma que determina el artículo 197, inciso 4 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 y artículo 60, inciso o de la ley 4233.
b La cesión a que refiere el artículo 3º de la presente, deberá ser autorizada por los Concejos Municipales conforme normativa citada en el inciso anterior y ser de carácter irrevocable hasta la finalización del fideicomiso financiero de que se trate.
c El aporte fiduciario por parte de los municipios adherentes de los recursos provenientes del régimen de participación municipal a que refiere el artículo 3º, se hará efectivo a partir de la fecha acordada entre el municipio y el fiduciario.
d Las operaciones de financiamiento serán destinadas a la realización de erogaciones de capital.
e Los municipios deberán presentar a la autoridad de aplicación su solicitud de financiamiento con cargo al patrimonio del fideicomiso, la cual invariablemente deberá estar firmada por el Intendente Municipal o persona que cuente con las facultades necesarias para el efecto, conforme a la normativa que les resulte aplicable. Dicha solicitud deberá ser acompañada, en cada caso, por un resumen ejecutivo del proyecto, que contenga una descripción, justificación y costos estimados de la obra a financiar.
f Las operaciones de financiamiento deberán contar con la previa autorización de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, será responsabilidad del titular del Departamento Ejecutivo de la municipalidad beneficiaria, arbitrar todos los mecanismos necesarios para el fiel y estricto cumplimiento de los extremos a que sujeta la presente y la viabilidad del uso del mecanismo financiero que se establece.
ARTÍCULO 6: Los títulos de deuda o fiduciarios y los préstamos a que refiere la presente serán otorgados en condiciones competitivas respecto del mercado financiero pudiendo Fiduciaria del Norte SA, en acuerdo con la autoridad de aplicación, establecer otras condiciones para los municipios.
ARTÍCULO 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo a asumir el compromiso de avalar el pago de las operaciones autorizadas por el artículo 2 de la presente, mediante la cesión de garantías, cesión en pago o pro solvendo, o en cualquier otro carácter, de la coparticipación federal de impuestos, con excepción del porcentaje que de dicha coparticipación corresponde a los municipios adherentes al Fideicomiso Financiero Municipios del Chaco, que podrá también ser cedida, conforme a los acuerdos que se celebren con los mismos, todo ello por un monto total equivalente a la emisión de cada serie y hasta la suma de Pesos Cien Millones $ 100.000.000.-. Dicho monto será adecuado anualmente en oportunidad de la sanción de la Ley de Presupuesto provincial para el año que corresponda.
ARTÍCULO 8º: El Ministerio de Gobierno, Justicia y Segu-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/05/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/05/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3300

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione02/10/2026

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