Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/05/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2012
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6970
ARTÍCULO 1º: Adóptase con carácter de reglamento específico, para la protección ambiental en el ámbito de las actividades de exploración, perforación y producción petrolera en la Provincia del Chaco las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 105/92 "Normas y procedimientos para la protección ambiental durante las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos" y la 341/93 "Normas para reacondicionamiento de piletas y restauración de suelos", con las adecuaciones legales y de procedimiento que se detallan en la presente.
ARTICULO 2º: Las empresas dedicadas a la exploración y explotación petrolera, deberán presentar ante el Ministerio, el documento denominado Estudio Ambiental Previo EAP correspondiente a los puntos 1.2.1 y 1.2.2 y el informe correspondiente al Monitoreo Anual de Obras y Tareas MAOT establecidos en el punto 1.2.2 de la resolución 105/92. El Ministerio de Planificación y Ambiente dispondrá la convocatoria a Audiencia Pública en el plazo de quince días de recibido el E.A.P. o la Manifestación Específica de Impacto Ambiental, según corresponda, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto, en particular a los superficiarios y a las organizaciones no gubernamentales protectoras del ambiente. En dicha convocatoria se indicará el temario, el día y lugar de reunión mediante edictos publicados a cargo del interesado en el Boletín Oficial, un diario de circulación general del lugar, pudiéndose asimismo fijar otro medio de publicación.
ARTICULO 3º: El Ministerio evaluará las presentaciones a que hace referencia el artículo 2º, comunicando a las empresas la aprobación y/o las objeciones a los estudios presentados indicando las acciones correctivas pertinentes. Las aprobaciones serán comunicadas dentro de los treinta 30 días corridos a partir de la presentación de la documentación por parte de la empresa. Este plazo podrá ser prorrogado. En los casos en que los referidos plazos sean superados, las presentaciones se considerarán desaprobadas.
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación podrá indicar la adopción de medidas extraordinarias, a las establecidas en la resolución 105/92, en el caso que determinados ecosistemas se caractericen por una alta sensibilidad ambiental a determinadas operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, las cuales serán de aplicación en dichos supuestos.
ARTÍCULO 5º: Las empresas están obligadas a reportar al organismo de aplicación, cualquier hecho accidental o imprevisto, o siniestro que provoque algún perjuicio, actual o potencial al medio ambiente, ocurrido durante las actividades de exploración, perforación, explotación, transporte o almacenamiento de petróleo o manejo de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.358
residuos generados en las mismas; dentro de las veinticuatro 24 horas de producido. Sin perjuicio de ello, las empresas se encuentran obligadas a efectuar ante la contingencia, todas las medidas preventivas y correctivas, que la buena técnica exige a fin de evitar y mitigar los daños o alteraciones producidas al ambiente.
ARTÍCULO 6: Las empresas deberán presentar anualmente a la autoridad de aplicación, un listado de insumos químicos y aditivo utilizados en las etapas de exploración, perforación, terminación y deshidratación, indlcando cantidad utilizada y nomenclatura que permita su fácil identificación y categorización, como peligroso o no, de acuerdo al punto 3.2.7. de la resolución 105/92.
ARTICULO 7: Las empresas deberán cumplir lo establecido en el punto 4.2.5 de la resolución 105/92, para el manejo del agua de producción.
ARTÍCULO 8º: Las empresas deberán cumplir lo establecido en el punto 4.3.1.6 de la resolución 105/92, para el manejo de fondos de tanques, emulsiones y petróleo pesado.
ARTICULO 9: Créase el Registro de Control Ambiental de la Actividad Petrolera R.C.A.A.P, en el cual deberán inscribirse las empresas radicadas en la Provincia del Chaco, dedicadas a las actividades de: exploración, perforación, explotación petrolera, almacenamiento y/o transporte de petróleo crudo, dentro de los cuarenta y cinco 45 días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 10: A efectos de su inscripción en el R.C.A.A.P.
las empresas deberán presentar una declaración donde se manifieste:
a Datos identificatorios: nombre completo o razón social, representante apoderado y domicilio legal.
b Ubicación catastral del área y de los campamentos, pozos en producción primaria o secundaria, baterías, separadoras, plantas desindratadoras, tanques de almacenaje y oleoductos de interconexión, sitios de disposición temporal o final de residuos, plantas de incineración y de lavado de tubos en planos cuya escala sea adecuado al detalle solicitado.
c c.1 - Producción anual m3 de crudo.
c.2 - Número de pozos en exploración, número de pozos en explotación, número de pozos en producción primaria y número de pozos en recuperación secundaria c.3 - Caudales de agua de producción generada, caudal de agua reinyectada en recuperación secundaria, pozos sumideros o purgada a campo.
c.4 - Composición físico - química del agua de producción.
d Descripción genérica de los residuos sólidos originados en las distintas unidades productivas, indicando el tratamiento previo y el sitio de disposición final. La DPA podrá requerir la composición de aquellos residuos que se considere necesario.
ARTÍCULO 11: Cumplimentada la inscripción en el Registro, analizada la presentación de cada empresa y el resultado de las inspecciones de verificación y monitoreo