Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 48 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIERCOLES 16 DE MAYO DE 2012

EDICION N 9.355

Chaco, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6966
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 2 y 5 de la ley 6889 y su modifícatoria 6955, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: El presente régimen comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 29 de febrero de 2012, para contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de septiembre de 2012, inclusive.
Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial, mediante resolución emitida por la misma.
El contribuyente podrá incluir como acogimiento al presente régimen las obligaciones que formen parte de otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco.
REQUISITOS
ARTÍCULO 5: El acogimiento a la presente ley podrá formalizarse hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, conforme con los siguientes requisitos:
a Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según el mecanismo previsto en el artículo 37 de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias Ley Tarifaría Provincial.
b En caso de que se hubiere cancelado total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses resarcitorios previstos en esta ley.
c Abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento 5% de la deuda consolidada.
d Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir y hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento al presente plan.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

DECRETO Nº 911
Resistencia, 08 mayo 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 6.966; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.966, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía s/c.
E:16/5/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6968
DEFENSOR DEL PUEBLO
ESTRUCTURA. DE CARGOS
ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso a del artículo 4º de la ley 4787 t.v., el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º:
a Subsector 1. Administración Central. Este Subsector está constituido por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal Electoral, el Consejo de la Magistratura, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas, la Contaduría General, la Tesorería General, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, el Defensor del Pueblo y las reparticiones, unidades y oficinas dependientes de tales Poderes y organismos.
ARTÍCULO 2: Incorpórase como inciso j del apartado II
del artículo 7º de la ley 4787 t.v., el siguiente texto:
ARTÍCULO 7º:
I
II Otros Poderes e instituciones.
a
b
c
d
e
f

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/05/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data16/05/2012

Conteggio pagine48

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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