Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/04/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 16 DE ABRIL DE 2012
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1727
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de dar cumplimiento a los artículos 54º, 54º bis y 55º del Código Tributario Provincial Decreto Ley Nº 2444/62 y sus modificatorias, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas da las instrucciones para proceder al cobro del Impuesto Inmobiliario Rural año 2012
a esta Administración Tributaria, por lo cual se procedió al dictado de la Resolución General Nº 1726/11;
Que por Decreto 595/12 el Gobierno de la Provincia establece la prórroga del vencimiento de cuotas de deudas por diferentes conceptos a los productores afectados por las cuestiones climáticas presentadas, entre las que se encuentra el Impuesto inmobiliario Rural;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5.304 t.v., el Código Tributario Provincial y el Decreto 595/12;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:
Artículo 1: Prorróguense los vencimientos de las cuotas del impuesto Inmobiliario Rural Año 2012 establecidos en la Resolución General Nº 1726/12, a las fechas que a continuación se detallan:
a Si el Impuesto año 2012 es inferior o igual a $46:
CUOTA UNICA - VENCIMIENTO
IMPUESTO MÍNIMO vto original:10/04/12 nuevo vto.: 11
de Junio de 2012.
b Si el impuesto año 2012 es superior a $46 e inferior a $600:
CUOTA - PORCENTAJE - VENCIMIENTO
PRIMERA Cincuenta por ciento 50% vto. original:10/04/
12 nuevo vto.: 11de Junio de 2012.
SEGUNDA Cincuenta por ciento 50% vto. original:10/
06/12 nuevo vto.: 10 de Agosto de 2012.
c Si el impuesto año 2012 es superior a $600:
CUOTA - PORCENTAJE - VENCIMIENTO
PRIMERA Veinte por ciento 20% vto. original:10/04/12
nuevo vto.:11 de Junio de 2012.
SEGUNDA Veinte por ciento 20% vto. original:11/06/12
nuevo vto.: 10 de Agosto de 2012.
TERCERA Treinta por ciento 30% vto. original:10/08/
12 nuevo vto.: 10 de Octubre de 2012.
CUARTA Treinta por ciento 30% vto. original: 10/10/12
nuevo vto.: 10 de Diciembre de 2012.
Artículo 2º: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Administracion Tributaria Provincial, 10 Abril de 2012
C.P. Ricardo R. Pereyra, Administrador Cra. Griselda Adriana Alabert, a/c. Dcción. Asuntos Técnicos Cra. Ines Viviana Caceres, Jefe Dpto. Secretaría Técnica Cra. Viviana Ines Banovach, Dpto. Secretaría Técnica s/c.
E:16/4/12
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.343
PROVINCIA DEL CHACO
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1728
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Generales Nº 1566/08
t.v., la Administración Tributaria establece un sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley 3565-, aplicable a los contribuyentes con sede en otras provincias que ingresen productos a la provincia del Chaco para su comercialización;
Que la Resolución General Nº 1645/10 en Planilla Anexa, establece valores mínimos para los productos que allí se enumeran para realizar el cálculo de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% a ingresar.
Que esta Administración Tributaria considera necesario actualizar los precios de referencia de acuerdo a los incrementos registrados en los valores de comercialización de los respectivos productos;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confiere el Código Tributario Provincial Decreto-Ley 2444/62 y sus modificaciones y su Ley Orgánica Nº 330
t.o. y modificatoria Nº 5304;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifíquense los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1645/10, utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley 3565 correspondiente, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los reales pactados, de acuerdo a los importes que figuran en Planilla Anexa a la presente.
Artículo 2º: Déjese sin efecto la Resolución General Nº 1645/10.
Artículo 3º: La presente resolución tendrá vigencia a partir del 10 de Abril de 2012.
Artículo 4º: Comuníquese a la Policía de la Provincia del Chaco y otros Organismos intervinientes.
Artículo 5º: Tomen razón todas las dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Administracion Tributaria Provincial, 11 Abril de 2012
C.P. Ricardo R. Pereyra, Administrador Cra. Griselda Adriana Alabert a/c. Dirección Asuntos Técnicos Cr. Leandro Honnorat, Dirección Asuntos Técnicos PRODUCTO
Mortadela Pernil Salamin Salchicha Salchichón Salame Miln Jamón Cocido Jamón Crudo
PRECIO POR
KILOGRAMO
15,00
22,00
25,00
2,50
15,00
27,00
30,00
75,00