Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/04/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 30 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 13 DE ABRIL DE 2012
EDICION N 9.342
DECRETOS
DECRETO Nº 437
Resistencia, 15 marzo 2012.
VISTO:
La política salarial iniciada por el Poder Ejecutivo, basada en la necesidad de adecuar progresivamente las remuneraciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Tribunal Electoral, previendo las reales posibilidades financieras de la Provincia, conforme la normativa vigente en la materia; y CONSIDERANDO:
Que la situación actual, demanda acciones urgentes tendientes a preservar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, dependientes de los organismos de mención;
Que a tal efecto, resulta necesario y urgente dictar medidas que permitan adecuar las necesidades planteadas, evitando la interrupción del servicio de justicia;
Que con la vigencia de la Ley N 6764, a partir del 1 de abril de 2011, se creó el concepto de Adicional Particular por Mayor Dedicación, para el Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral;
Que es criterio del Poder Ejecutivo Provincial, la implementación de pólíticas que tiendan a la percepción de un salario digno, justo y equitativo, por lo que es necesario incrementar el porcentaje establecido en la mencionada Ley;
Que en virtud de la urgente necesidad de los trabajadores y a fin de otorgar celeridad a la medida, se dicta el presente instrumento legal, el que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Incorpórase al Artículo 2 de la Ley N
6764, el inciso c, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: c A partir del 1 de marzo de 2012: el quince por ciento 15%, totalizando el cuarenta por ciento 40%.
Artículo 2º: La presente medida se encuadra en las disposiciones de la Ley N 4787 - de Administración Financiera-.
Artículo 3: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros ad-referéndum de la Cámara de Diputados para su ratificación.
Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía / Judis /
Codutti / Orban / Martínez / Pedrini / Baquero /
Agostini / Romero / Bogado s/c.
E:13/4/12
RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 5893/2011 D.G.R.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE MISIONES
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 inc. e del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N 3252
28946/2007-DGR-TEU CONSTRUCCIONES SRL S/VERIFICACION IMPOSITIVA con último domicilio fiscal denunciado en Roque Sáenz Peña 277, de la Ciudad de Resistencia, Prov. de Chaco, comunica que se ha instrumentado la Resolución nro. 5893/2011. Determinativa de Obligación Tributaria y Aplicativa de Multa, remitida al domicilio fiscal y la cual se transcribe a continuación:
a. Posadas, Misiones, 21de diciembre de 2011.
RESOLUCIÓN N 5893/2011 DGR
VISTO el expediente n 28946/3252/2007 del Registro de esta Dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella conferidas por el artículo 17, incisos h, i, j y I del Código Fiscal de la Provincia de Misiones Ley XXII N 35 se tramita la verificación de las obligaciones fiscales de TEU CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio fiscal en Roque Sáenz Peña n 277, de la localidad de Resistencia, provincia de Chaco, inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el n 906-22921621 y, CONSIDERANDO:
QUE la contribuyente no ha cumplido en suministrar a la inspección los elementos cuya exhibición le fuera requerida, motivo por el cual deviene justificado el procedimiento de determinación de oficio y sobre base presunta de la obligación fiscal incumplida, conforme lo establecido por el artículo 39, segundo párrafo, del código fiscal de la provincia de Misiones.
QUE por ello, se ha liquidado en forma presuntiva la deuda en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, utilizando para ello como indicio la información sobre sus declaraciones juradas obtenida del portal de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se ha constatado que las bases imponibles atribuidas a la jurisdicción Misiones fueron tratadas, en dichas declaraciones juradas, a la alícuota del dos con cincuenta centésimos por ciento, cuando según consta en el expediente todas las obras realizadas en la jurisdicción fueron contratadas por el Estado Provincial. Por ello, se ha ajustado el impuesto correspondiente a los anticipos 12 del período fiscal 2004, 3 a 12 del período fiscal 2005, 5 a 11 del período fiscal 2006 y 8 del período fiscal 2007, convalidando las bases atribuidas a la jurisdicción, pero aplicando la alícuota del tres con cuarenta centésimos por ciento. Asimismo, se ha impugnado el cómputo de retenciones cuyo ingreso no consta en los registros de la Dirección.
La deuda correspondiente al anticipo 12 de 2006
fue liquidada aplicando la alícuota del tres con cuarenta