Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/04/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 32 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 20 DE ABRIL DE 2012
EDICION N 9.345
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6950
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 3 de la ley 6101, a su vez modificado por el artículo 1 de la ley 6507, el queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La Comisión se conformará respetando la representación de los sectores políticos, en la misma proporción que en el seno de la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el punto 74 del Reglamento Interno resolución 828/01.
La Comisión estará conformada por quince 15
miembros, correspondiendo cuatro 4 al Bloque Unión Cívica Radical, cuatro 4 al Bloque Justicialista, uno 1 al Bloque Frente Grande, uno 1 al Bloque de la Concertación-Forja, uno 1 al Bloque Bases y Principios del Chaco, uno 1 al Bloque Libres del Sur, uno 1 al Bloque Ne-Par, uno 1 Bloque Justicialista, Indígena y Popular y el Presidente de la Cámara de Diputados.
La Comisión será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Cámara de Diputados y podrá ser suplido por quien ejerza la Vicepresidencia Primera.
El Presidente designará un secretario técnico, que desarrollará las tareas de coordinación administrativa de la misma.
Cada Bloque Político podrá designar un representante técnico ante la Comisión, que tendrá voz, pero no voto. Los trabajadores integrarán la Comisión como observadores, con voz y sin voto a través de un representante designado por la Asociación Gremial de Empleados Legislativos.
La Comisión emitirá despachos sobre los asuntos y acciones sometidos a su análisis, los cuales serán puestos a consideración del Plenario del Cuerpo."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.
Raúl Alfonso Herrero, Prosecretario María Lidia Cáceres, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 680
Resistencia, 13 abril 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 6.950; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.950, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:20/4/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6954
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 3 de la ley 3468 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: El Fiscal General estará equiparado en jerarquía, remuneración e incompatibilidades con lo que dispone la Constitución Provincial 1957-1994 y las leyes para el Juez de Cámara.
Su designación será efectuada por el Poder Legislativo, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, previo concurso público de antecedentes.
El Fiscal General durará en sus funciones por un período de cuatro años y cesará en forma automática al cumplirse el plazo mencionado, pudiendo ser reelecto por única vez.
Para su remoción se necesitará idéntico número de votos que el requerido para su nombramiento, siendo aplicable el procedimiento previsto en la ley 3412
t.v..
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 3 Bis de la ley 3468 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"ARTICULO 3 BIS: Facúltase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a dictar por resolución la reglamentación en todo lo atinente a: convocatoria, inscripción, publicación, antecedentes y requisitos de los postulantes, observaciones, impugnaciones, plazos, participación ciudadana y todo aspecto que garantice transparencia y ecuanimidad en el proceso de designación, el que no podrá exceder de sesenta 60
días.
La Comisión Permanente de Legislación General, Justicia y Seguridad, será la encargada de recibir y analizar las postulaciones, sus observaciones, impugnaciones o adhesiones, debiendo emitir dictamen sobre los postulantes, en un plazo de quince 15 días, a fin de su tratamiento por el Cuerpo Legislativo."