Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/04/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6948
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 3 de la ley 3976
Crea Sistema Previsional para Odontólogos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La afiliación al presente régimen es obligatoria y automática, para los profesionales matriculados en el Colegio de Odontólogos de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente y la reglamentación que se dicte.
Las normas que surgen de la presente ley, son de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados."
ARTÍCULO 2: Modificase el inciso a del artículo 15 de la ley 3976 Crea Sistema Previsional para Odontólogos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15: El gobierno y la administración del Sistema será ejercido por los siguientes órganos:
a La Asamblea de matriculados según lo establecido en la legislación vigente y la reglamentación que se dicte.
b La Comisión Directiva del Colegio de Odontólogos de la Provincia del Chaco.
c El Directorio Administrador."
ARTÍCULO 3: Modificase el articulo 20 de la ley 3976
Crea Sistema Previsional para Odontólogos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 20: Los miembros del Directorio Administrador electos por asamblea, durarán dos 2 años y podrán ser reelegidos por un solo período."
ARTÍCULO 4: Modificase el apartado 3- del inciso c del artículo 23 de la ley 3976 Crea Sistema Previsional para Odontólogos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 23: Los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes en los siguientes casos:
a Fallecimiento.
b Renuncia.
c Remoción.
Serán causales de remoción:
1- Inasistencia a dos 2 sesiones consecutivas o tres 3 alternadas durante el año del Directorio Administrador, sin causa justificada. El miembro que cesare en su cargo por causa de inasistencia, no podrá ser elegido hasta pasado cuatro 4
años de la fecha en que debió haber cesado su mandato.
2- Inhabilidad o incapacidad sobreviniente.
3- Violación a las normas de esta ley, código de ética, la legislación vigente y la reglamentación que se dicte.
Producido alguno de los supuestos pre-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.344
vistos en el presente artículo, se incorporará en carácter de titular, reemplazando el designado por la comisión directiva al Presidente del directorio administrador y los designados por la asamblea de los restantes titulares."
ARTÍCULO 5º: Incorpórase como inciso c al artículo 36
de la ley 3976 - Crea Sistema Previsional para Odontólogos-, el siguiente texto:
"CAPÍTULO VIII RETIRO ANTICIPADO-QUITAS
ARTÍCULO 36: Obtendrán el Retiro Anticipado haciéndose acreedores a los aportes realizados al Sistema Previsional y que se encuentren en su cuenta de Capitalización Individual:
a
b
c Los afiliados enumerados en el artículo 2 cuando por razones de incapacidad permanente dejen de ejercer la profesión. En este caso tendrá las características de jubilación anticipada, por lo que no se efectuarán las quitas enumeradas en el articulo 37 de la presente ley, a excepción de los gastos de administración."
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.
Raúl Alfonso Herrero, Prosecretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 674
Resistencia, 12 abril 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 6.948; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.948, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Baquero s/c.
E:18/4/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6949
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 4 de la ley 6082 requisitos para publicación en diarios, revistas, periódi-