Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/11/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
RESOLUCIONES
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1713
VISTO:
La Resolución General Nº 1212 y sus modificatorias: Nº 1480, Nº 1553, Nº 1569 y Nº 1619; y CONSIDERANDO:
Que las mencionadas normativas están referidas a la solicitud de facilidades de pagos realizada por los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos provinciales de acuerdo lo establece el Capítulo Segundo del Título Noveno del Código Tributario Provincial;
Que esta Administración Tributaria debido a la dinámica actual, el avance tecnológico y los óptimos resultados observados en la implementación de los sistemas informáticos, lleva adelante un proceso de modernización continuo y progresivo a fin de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;
Que en ese sentido, se ha resuelto implementar vía web el acogimiento al Plan de Facilidades de pagos vigente, para todos los contribuyentes y/o responsables en condiciones de ser beneficiarios del mismo;
Que corresponde establecer, en consecuencia, el procedimiento y formularios a ser utilizados para tal fin;
Que, considerando la evolución y el desarrollo en el tiempo en la aplicación del Plan, resulta necesario realizar determinadas modificaciones a la citada normativa;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304 t.v. y el Código Tributario Provincial t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Habilítase la opción vía web a través de la página de la Administración Tributaria Provincial:
www.chaco.gov.ar/atp, el acogimiento de los contribuyentes y/o responsables, a los beneficios del Plan de Pagos aprobado por la Resolución General Nº 1212 y sus modificatorias, para lo cual deberán contar con:
1 Clave de acceso al Sistema Especial de Consulta Tributaria para ingresar al modulo Mis Planes de Pagos.
2 Clave Bancaria Uniforme CBU para la cancelación de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo.
Artículo 2º: Apruébanse los siguientes formularios que serán utilizados por los contribuyentes o responsables para el acogimiento:
Formulario AT Nº 2246 Solicitud de Financiación RG
Nº 1212
Formulario AT Nº 2203 Solicitud de Financiación RG
Nº 1212
Formulario AT Nº 3006 Boleta de Pago RG Nº 1212 -.
EDICION N 9.289
Artículo 3º: Modifíquese el inciso b del artículo 3º de la RG Nº 1212, el que quedará redactado de la siguiente manera
"Artículo 3º:
b Cuando el monto de la deuda fiscal sea inferior a:
PESOS QUINIENTOS $500
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 4º de la RG Nº 1212, el que quedará redactado de la siguiente manera
"Artículo 4º: Los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para el pago de sus obligaciones fiscales mediante las facilidades a otorgar por la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62º y 63º del Código Tributario Provincial, son los que a continuación se detallan:
1 Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-directos o agentes de Retención / Percepción, Adicional 10% y Fondo para Salud Pública, deberán presentar las declaraciones juradas determinativas e informativas según corresponda, de los periodos incluidos en el plan de pagos antes de su presentación vía web.
2 En el caso del Impuesto de Sellos, se deberán presentar en la Casa Central ó Receptoria mas cercana, el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada con la Leyenda "INGRESADO SEGÚN Resolución General Nº 1212 y su modificatoria RG N
3 Realizar la presentación vía web siguiendo el instructivo respectivo.
4 Cuando los contribuyentes y/o responsables se adhieran al Plan de Pagos por importe de deudas como:
Agentes de Retención y/o Percepción, Impuesto de Sellos, deudas en trámite de ejecución Judicial y/o medida cautelar, deberán realizar presentaciones separadas.
5 a Ingresar un anticipo no inferior al diez por ciento 10% o pesos ciento cincuenta $150 el que sea mayor, calculado sobre la deuda total tributos, intereses resarcitorios, multas y otros dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de enviado el Plan vía web.
b Cuando la deuda a regularizar corresponda al Impuesto de Sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar, o se trate de Retenciones y/o Percepciones no ingresadas, excepto fondo para Salud Pública, se deberá abonar un anticipo del veinte por ciento 20% o pesos quinientos $500 de la deuda consolidada, el que sea mayor.
Artículo 5º: Modifíquese el primero y último párrafo del artículo 5º de la Resolución General Nº1212 t.v., el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º: Los contribuyentes podrán acceder a planes de pagos en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales con el interés de financiación que para cada situación se indica:
a Hasta seis 6 meses de plazo: con un interés del 0.5% mensual sobre saldos.