Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/11/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011
DECRETOS
DECRETO Nº 2096
Resistencia, 20 octubre 2011
VISTO:
La actuación simple N E5-2011-9568-A del registro de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente y agregados; y CONSIDERANDO:
Que en expediente N E5-2011-1137-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Parcela N 304, Circunscripción V, Departamento Almirante Brown Chaco, propiedad de la firma Triad S.A. CUIT N 30-63972506-1, con domicilio legal en calle Yapeyú N 166, localidad de Charata Chaco;
Que en expediente N E5-2011-1000-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Parcela N 597, Subdivisión de la Parcela N 363, Circunscripción VIII, Departamento Almirante Brown Chaco, propiedad de la firma Distribuidora Primo S.R.L. CUIT N 33-68537429-9 y del señor Víctor Hugo Armando Paoletti CUIT N 20-21719431-9, con domicilio legal en calle Antártida Argentina S/N, localidad de Pampa del Infierno Chaco;
Que en expediente N E5-2011-780-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Parcela N 60 y 7, Circunscripción X, Departamento Maipú Chaco, propiedad de la firma Cerco S.A. CUIT N 30-68733209-8 con domicilio legal en calle Corrientes s/n, localidad de Charata Chaco;
Que en expediente N E5-2011-781-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Parcela N 57 y 19, Circunscripción XI, Departamento Maipú Chaco, propiedad de la firma Trivol S.A. CUIT N 30-68733193-8 con domicilio legal en calle Corrientes s/n, localidad de Charata Chaco;
Que en expediente N E5-2011-819-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Lote 90, Chacra 97, Circunscripción XV, Sección A, Departamento 12 de Octubre Chaco, propiedad del señor José Eduardo Giraudo CUIT N
20-10997351-4 con domicilio legal en Avenida Belgrano N 150, localidad de Charata Chaco;
Que en expediente N E5-2011-1419-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Chacra 42, Circunscripción V, Departamento 12 de Octubre Chaco, propiedad del señor Jorge Omar Pinto CUIT N 20-08587228-2 con domicilio legal en calle Monseñor de Carlo N 399, localidad de Charata Chaco;
Que en expediente N E5-2011-673-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Chacra 23, Circunscripción XIV, Zona A, Departamento 9 de Julio Chaco, propiedad del señor Juan Domingo Asselborn CUIT N 20-07679862-2
con domicilio legal en calle General Gemes N 1752, localidad de Las Breñas Chaco;
EDICION N 9.284
Que en expediente N E5-2011-716-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Chacras 122 y 123, Circunscripción VII, Departamento Chacabuco Chaco, propiedad del señor Ricardo Oscar Brua CUIT N 20-17454410-8
con domicilio legal en calle Pringles N 655, localidad de Charata Chaco;
Que en expediente N E5-2011-335-E consta "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo" en el predio constituido como Parcela 187, Circunscripción VI, Departamento Libertador General José de San Martín Chaco, propiedad de la firma El Tacurú S.A. CUIT N 3070478345-7 con domicilio legal en calle Sáenz Peña Luis Pte. N 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Chaco;
Que en expediente N E5-2011-1606-E consta Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como Parcela 3, Subdivisión Chacra 69, Circunscripción IX, Departamento 12 de Octubre Chaco y Lote 60, Sección "A", Circunscripción XXVIII, Departamento 2 de Abril Chaco propiedad del señor Juan Manuel Pinto CUIT N 20-29367163-0 con domicilio legal en calle. Monseñor de Carlo N 339, localidad de Charata Chaco;
Que los Planes de Cambio de Uso del Suelo conforman la presentación de documentación legal, técnica y un Estudio de Impacto Ambiental, por parte de los responsables según lo requerido por Ley N 26.331 de "Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos", Ley de Ordenamiento Territorial N 6409, Decreto Reglamentario 932/10
y la Disposición N 039/10 de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente;
Que de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley de Bosques N 2386 y por el Decreto N 932/
10, la Dirección de Bosques, de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente, aprobó los requerimientos técnicos y legales de los Planes mencionados precedentemente;
Que el Estudio de Impacto Ambiental EsIA es el documento técnico que tiene como objetivo predecir las consecuencias de la ejecución de un plan sobre el ambiente, establecer medidas de prevención, mitigación, corrección y/o compensación;
Que el mismo tiene por finalidad analizar los posibles impactos que se produzcan a raíz del plan de aprovechamiento de cambio de uso del suelo presentado y a su vez lograr que los mismos se generen con el menor impacto posible sobre el ambiente;
Que la Ley de Ordenamiento Territorial N 6409
establece que los Estudios de Impacto Ambiental EsIA
deben ser sometidos a un mecanismo con participación ciudadana, para garantizar a la población su intervención en los procesos de toma de decisión sobre actos administrativos, tal como lo instituye el Artículo 2, inciso c, de la Ley General del Ambiente N 25.675, el Artículo 26 de la Ley N 26331 y el acceso a la información pública ambiental del Artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que de acuerdo a la envergadura de los intereses presentados en materia ambiental y a los efectos de garantizar una efectiva participación pública en las decisiones, resulta necesario habilitar un espacio institucional para que la ciudadanía en general participe en el proceso