Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2011

EDICTOS
EDICTO.- El Juzgado Civil y Comercial N 2, a cargo de la Dra. Claudia Torassa, Sec. N 2, de calle 9 de Julio 375, hace saber por quince 15 días que en su Juzgado tramita la causa: "Bastacini Raul Ricardo s/Cancelación de Cheques", Expte. 968 - Año 2011, tendiente a la cancelación judicial del cheque N 89711336, cuenta corriente N 54820120/36 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Villa Angela a nombre de Raul R. Bastacini. Todo a los efectos de que quienes se consideren con derecho al cheque lo hagan valer en la causa supra. Villa Angela, Chaco, 31 de octubre de 2011. Dra. Laura V. Buyatti, Abogada, Secretaria.
Dra. Laura V. Buyatti Abogada/Secretaria R.Nº 144.611
E:4/11 V:12/12/11
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EDICTO.- La Sra. Juez en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación Norma Alicia Fernández de Schuk, Secretaría Nº 10 a mi cargo, sito en Avda. Laprída 33 - Torre II - Piso 5º hace saber por cinco 5 días en los autos caratulados:
"Granagro S.A. s/Concurso Preventivo-Hoy Quiebra", Expte. N5646/09 que en fecha 09/10/11 se ha declarado la quiebra de Granagro S.A, CUIT N 30-708577266, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N
27, Folios 413/422 del Libro 41 2 cuerpo de S.A., en fecha 26/07/04, con domicilio social en calle Don Bosco N 431, de la ciudad de Resistencia, Chaco. Interviene como Síndico el C.P.N. Sotelo, Oscar Mabel, domiciliado en calle Edison 302 de esta ciudad. Además, se dispuso:
"Resistencia, 09 de noviembre de 2011. Resuelvo: IV.Ordenar a la deudora y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquella, bajo penas y responsabilidades de ley. V.- Intimar a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad; y en el término de cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.- Asimismo, a que cumpla, los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la L.C.Q. art. 88 inc. 4. VI.- Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5.
XII.- Ordenar a la sindicatura actuante proceda a recalcular los créditos verificados y admitidos en el concurso preventivo, conforme lo dispuesto por el art. 202, última parte de la L.C.Q Fdo. Norma Fernandez de Schuk - Juez Civ.
y Com. Décima Nom. Rcia., 10 de noviembre de 2011.
Norma Elda García Abogada/Secretaria Provisoria c/c.
E:16/11 V:25/11/11
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EDICTO.- La Sra. Juez en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación Norma Alicia Fernández de Schuk, Secretaría a mi cargo, sito en Avda. Laprída 33 - Torre II - Piso 5º hace saber por cinco 5 días en los autos caratulados:
"Clinis Automotores S.R.L. s/Quiebra Pedida por Acreedor -Hoy Quiebra-", Expte. N 13088/08, en fecha 08/11/11 se ha declarado la quiebra de Clinis Automotores S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 117, Folio 964/968, Tomo 31, 4º cuerpo del año
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.288

1997. Interviene como Síndico el C.P.N. Fernandez, Amado Hector, con domicilio en García Merou N 749 de esta ciudad. Asimismo lo siguiente: IV.- Ordenar al deudor y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquella, bajo penas y responsabilidades de ley.- V.- Intimar al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo, a que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la L.C.Q. art. 88 inc. 4.- VI.-Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5.- XII.- Fijar como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico el día 8 de febrero de 2012.- XIV.- Fijar el día 21 de marzo de 2012, como fecha hasta o en que el síndico debe presentar el informe individual a que alude el art. 35 de la Ley de C. y Q.art. 88 último párrafo.- XV.- Establecer el día 04
de mayo de 2012, como fecha en que el síndico debe presentar el informe general que indica el art 39 de la L. C.
y Q..- XIX.- Intimar al fallido para que dentro de las 48
horas, constituya domicilio procesal dentro del radio de este Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado Art. 88 inc. 7
LCQ. Fdo. Norma Fernandez de Schuk - Juez Civ. y Com.
Décima Nom. Rcia., 10 de noviembre de 2011.
Norma Elda García Abogada/Secretaria Provisoria c/c.
E:16/11 V:25/11/11
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EDICTO.- El Dr. Oscar B. Sudria, Juez de Ejecución Penal y Transición de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, hace saber que respecto del condenado efectivo Heraldo Jesus Vera alias "Negro" o "morocho", DNI N 33.435.744, argentino, soltero, jornalero, domiciliado en calle 49 entre 10 y 12 Barrio Hipólito Irigoyen, Pcia. Roque Sáenz Peña, hijo de Juan Domingo Vera y de Agustina Nuñez, nacido en La Escondida Chaco-, el 25 de diciembre de 1987, en los autos caratulados "Vera Heraldo Jesus s/Ejecución de Pena Efectiva - Con Preso", Expte. N 194/11, se ejecuta la Sentencia N 141 de fecha 03/10/2011, dictada por la Camara Primera en lo Criminal de esta ciudad, Fallo que en su parte pertinente reza: I Condenando a Heraldo Jesus Vera, de circunstancias personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de robo a mano armada en grado de tentativa Arts. 166 inc.
2, 42 y 44 del C.P., a título de autor; robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditado Arts. 164 en func. del 166 inc. 2 -último párr.- del C.P., a título de autor; robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditado Arts. 164 en func. del 166 inc. 2 -último párr.del C.P., a título de autor; robo Art. 164 del C.P., a título de autor, y robo Art. 164 del C.P., a título de autor, todo en Concurso Real Art. 164 del C.P., y lo condena a la pena de cinco 5 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena y demás accesorias del art.- 12 del C.P.; sin costas." Fdo.: Dr. Mauricio F. Rouvier -Juez-; Dra. Marcela N. Janiewicz -Secretaria-. Pcia. Roque Sáenz Peña, 09 de noviembre de 2011.
Esc. Juan C. Parra, Secretario s/c.
E:16/11 V:25/11/11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data25/11/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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