Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6875
INSTITUYE DÍA DE LA REIVINDICACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 1: Institúyese el 27 de octubre como el Día de la Reivindicación Laboral, en recordación a la sanción de la ley 5452 Establece derechos para reincorporación de agentes prescindidos de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2º: Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Oscar Mateo Raffín, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2287
Resistencia, 14 noviembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.875; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.875, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:23/11/11
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6876
ARTÍCULO 1º: Modifícase el último párrafo del articulo 38 de la ley 3529 Estatuto del Docente Te x t o O r d e n a d o p o r l a l e y 5 1 2 5 y s u s modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 38:
Las asignaciones establecidas en los incisos b, c, d, f, g, i, j, k no serán bonificables.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el inciso h del artículo 43 de la ley 3529 Estatuto del Docente Texto Ordenado por la
EDICION N 9.287
ley 5125 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 43: Para cada nivel, modalidad o función de acuerdo con lo normado en el artículo 38, se fijan los puntajes correspondientes a los incisos f, g, h, i, j, k y l:
a
b
c
d
e
f
g
h Bonificación por tiempo completo:
1. Determínase que la Bonificación por Tiempo Completo, de carácter remunerativo y bonificable, se abonará al personal docente de los distintos niveles o modalidades:
1.1. Al personal en cargos jerárquicos, secretarios, maestros con función de secretarios, que opten por cumplir un máximo de ocho 8
horas diarias y de acuerdo con las necesidades de servicios que determine el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
1.2. Miembros de Juntas de Clasificaciones, del Tribunal de Disciplina y Miembros del Consejo de Educación.
2. Percibirán dicha bonificación, de acuerdo con el siguiente detalle:
Supervisor Técnico de Zona Miembros de Juntas de Clasificación Tribunal de Disciplina 1271 puntos Miembros del Consejo de Educación Director Regional Rector Director de 1
Director de 2
Vicerector 1137 puntos Vicedirector Director de 3 con tres o más Anexos o con Albergue a cargo Secretarios de todos íos niveles y modalidades 1068 puntos Maestro de grado con función de secretario Maestro de sección de jardín de infantes con funciones de secretario Maestro bilinge intercultural con funciones de secretario Director de 3 con menos de tres Anexos 534 puntos i
j
k
l
ARTÍCULO 3: Exclúyese, la parte donde dice y/o T.C., o Tiempo Completo, con sus denominaciones y puntajes,