Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/11/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2011

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6871
PROGRAMA MADRE CANGURO
ARTÍCULO 1: Créase el Programa Madre Canguro, con tecnología ANAF, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2º: Entiéndese por Programa Madre Canguro a la atención brindada a niños prematuros y/o de bajo peso a través de una tecnología apropiada denominada ANAF -Acondicionador Neonatal Ambulatorio Fisiológico-, basado en el método de contacto piel a piel con su madre.
ARTÍCULO 3: Dicho Programa se caracteriza y está destinado a mantener:
a Contacto piel a piel temprano, continuo y prolongado entre la madre y el bebé bajo la aplicación de la tecnología ANAF.
b Un método intrahospitalario o sanatorial, con neonatología, que se realiza a través de UCICAMP
-Unidad de Cuidados Intermedios con Asistencia Materna Permanente-, con posterioridad a la salida de la terapia intensiva y basados en los siguientes pilares:
- Recuperación del vínculo y apego relación madre/hijo.
- Relactación.
- Capacitación de la madre y su entorno familiar.
c Humanización en la asistencia neonatal.
d Estimulación de la lactancia materna.
e Acortamiento del tiempo de internación, altas precoces.
f Disminución del riesgo de infección nosocomial, posibilita un mejor estado inmunológico.
g Tecnología apropiada de bajo costo que posibilita una mejor reasignación del recurso humano especialmente de enfermería.
ARTÍCULO 4: Serán funciones del Ministerio de Salud Pública:
a Impulsar la formación y continua actualización de profesionales de la salud en técnicas de abordaje y manejo de la tecnología ANAF basada en el método piel a piel.
b Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento para los bebes que nazcan con bajo peso o prematuros. Según criterios de inclusión establecidos en la reglamentación de la presente ley y el consentimiento de los padres.
c Fortalecer el vínculo madre y/o padre con el bebé recién nacido, logrando por un lado una pronta y óptima recuperación del mismo y por otro ponderar el valor de la lactancia materna en el crecimiento y desarrollo del bebé.
d Establecer una estrecha relación entre el equipo de salud, el paciente y su familia favoreciendo la integración del prematuro al grupo familiar.
e Implementar un programa de seguimiento al alta hospitalaria, integrado por miembros de la comunidad y/o centros de salud para garantizar la con-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.279

currencia al consultorio médico, para el control de la evolución alcanzada por el bebe.
f Auspiciar la realización de charlas de educación y capacitación, con la participación y colaboración de las madres expertas para instruir a las nuevas madres en el manejo del prematuro e intercambiar sus experiencias personales.
ARTÍCULO 5: El Programa Madre Canguro será de aplicación opcional con tecnología ANAF en UCICAMP, para todas las maternidades y establecimientos de salud con servicio de neonatología, públicos o privados de la Provincia del Chaco, que tengan a su cuidado niños recién nacidos, que se vean beneficiados con esta modalidad asistencial alternativa.
ARTÍCULO 6: Establécese que todos los establecimientos sanitarios públicos y privados que opten por la aplicación del Programa Madre Canguro deberán contar con la indumentaria adecuada denominada bolsa de contención para acunar y lograr el contacto piel a piel entre la madre y el bebé y con un espacio determinado e infraestructura adecuada, sala de terapia intermedia, para el buen desarrollo e implementación del mismo.
ARTÍCULO 7: El desarrollo del Programa Madre Canguro con tecnología ANAF podrá adquirir 2 dos modalidades: continua o discontinua que dependerá de la evaluación previa que realice un asistente social de la situación particular de cada familia, bajo la premisa de favorecer la integración familiar.
ARTÍCULO 8: Créase un registro de cada pareja - madre bebé, el cual debe contener:
a Información básica sobre todos los recién nacidos prematuros y/o de bajo peso.
b Tipo de atención dispensada a la pareja madre bebé.
c Datos que posibiliten la vigilancia y la evaluación periódica y actualizada del Programa, a los efectos de mejorar la calidad prestacional e institucional del servicio.
ARTÍCULO 9º: Determínase que será el médico pediatra neonatólogo y su equipo interdisciplinario de salud, quienes evaluarán cada caso en particular y determinarán si es factible la implementación del Programa Madre Canguro, previo consentimiento y aceptación por parte de los padres del recién nacido.
ARTÍCULO 10: Las obras sociales, prepagas, seguros médicos y prestadores de servicios de la salud en el ámbito de la Provincia del Chaco, podrán incorporar a su nomenclador el Programa Madre Canguro con tecnología ANAF en UCICAMP, como prestación médica opcional para la madre y el recién nacido.
ARTÍCULO 11: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública y a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberá implementar una campaña masiva de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances y beneficios del Programa.
ARTÍCULO 12: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes, para el cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 13: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa 90 días de su promulgación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/11/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930