Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/08/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII
EDICION 12 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 30 DE AGOSTO DE 2010

EDICION N 9.105

DECRETOS
DECRETO Nº 1561
Resistencia, 20 agosto 2010
VISTO:
La actuación simple N E-5-2010-4042/A y la Ley N 6547; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado instrumento legal regula todo lo atinente al funcionamiento de los Consorcios Productivos de Servicios Rurales;
Que conforme lo prevé el Artículo 20 de la citada norma, se propicia la reglamentación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Apruébase la Reglamentación de la Ley N
6547 Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2: Facúltase al Ministerio de Producción y Ambiente a dictar las medidas complementarias, aclaratorias e instrumentales a la presente en virtud de las necesidades que se planteen.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban ANEXO AL DECRETO N 1561
NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículos 1 y 2
Artículo 1: Sin reglamentar.
Artículo 2: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro permanente de los Consorcios que se constituyan en todo el territorio provincial.
OBJETIVOS
Artículos 3 y 4
Artículo 3: Inciso a: se refiere a todas las tareas que desarrollarán los Consorcios en la zona delimitada previamente, sobre las chacras de los pequeños productores de la agricultura familiar, sin hacer ningún distingo respecto a razas o religiones. El manejo forestal deberá adecuarse a la normativa vigente, sobre todo en el aspecto de la forestación con especies autóctonas o frutales. El manejo de tierra para la actividad ladrillera se desarrollará en aquellos lotes no aptos para la agricultura.
Incisos b y c: Sin reglamentar.
Inciso d Los modelos productivos mejorados para cada zona ecológica, deberán atender: a la rentabilidad económica del productor involucrado, a la inclusión social de toda la familia y la generación de puestos de trabajo y a la sustentabilidad ecológica, con prácticas no agresivas con el medio ambiente.
Inciso e: La planificación de la producción debe contemplar: Una correcta rotación y diversificación de producciones que cuiden la fertilidad del suelo; un co-

rrecto encadenamiento productivo que contemple las distintas estaciones del año; una fuerte inserción en las cadenas de valor, maximizando las ventajas comparativas de los sistemas productivos con adecuadas estrategias de mercado, de manera que se concrete el desarrollo productivo y de las familias.
Inciso f: Se refiere fundamentalmente al último párrafo del Artículo 41 de la Constitución Provincial 19571994. Participación ciudadana en las diversas faces de las políticas ambientales de sus territorios. El organismo de aplicación en estrecha coordinación con las áreas específicas del Estado Provincial, promoverá la constitución de un centro de atención primaria ambiental como referencia institucional en el territorio. Tendrán la función de monitoreo de las prácticas y tecnologías aplicadas a los modelos socio productivos que aseguren la sustentabilidad ambiental. La detección temprana de riesgos ambientales y políticas de prevención. Promoverá acciones de difusión tendientes a recuperar plenamente la biodiversidad en los ecosistemas naturales, como principio básico de la agroecología.
Inciso g: El relevamiento referido será una condición necesaria para la constitución del Consorcio. A tal fin, el Organismo de Aplicación proveerá los formularios correspondientes, y los mismos tendrán el carácter de declaración jurada para el productor.
Inciso h: Sin reglamentar.
Artículo 4: Sin reglamentar.
CONSTITUCION
Artículos 5, 6, 7 y 8
Artículo 5: Se establece con obligatoriedad una cantidad de quince 15 productores para conformar la Comisión de Fomento Productiva, que deberá asociar a veinticinco 25 socios como mínimo y establecer la zona de influencia del Consorcio. La zona de influencia se refiere a la cantidad de hectáreas mínima de laboreo, comprendiendo las áreas agrícolas, forestales y silbo pastoril.
Para la determinación del número de productores, se deberá tener en cuenta la optimización de las maquinarias, equipos, infraestructura, la incidencia del costo administrativo y volúmenes de producción asociada para los mercados, que aseguren una adecuada sustentabilidad del consorcio a conformar.
Artículo 6: Sin reglamentar.
Artículo 7: Se refiere a las categorías y requisitos que deberán tener los socios. El Inciso a establece los requisitos de los socios consorcistas activos: tenencia de la tierra; si no fuera propietario deberá exhibir la documentación necesaria que lo habilite para el uso de la tierra y el inciso c establece las limitaciones que comprende a los socios adherentes, en este caso específico se tendrá como referencia fundamental aquellos medianos productores que requieran un servicio específico del Consorcio, Cooperativas o Escuelas con orientación agropecuaria.
Los consorcios deberán elaborar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberán regular la participación y el funcionamiento y obligaciones de los mismos,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/08/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data30/08/2010

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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