Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/08/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 25 DE AGOSTO DE 2010

DECRETOS
DECRETO Nº 1.490
Resistencia, 05 agosto 2010
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 957/
10; y CONSIDERANDO:
Que por la norma citada el Estado Nacional cede a título gratuito a nuestra Provincia los derechos y obligaciones de éste en el Contrato de Concesión de Uso del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras celebrado entre el ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos con la firma IATE S.A.
en fecha 28 de marzo de 1996, y una vez finalizado el mismo, cede por veinte años más la explotación y administración de dicho elevador;
Que es de suma importancia para el desarrollo económico provincial contar con un activo tan estratégico, dada su ubicación, como lo es el elevador terminal;
Que el Artículo 3 del Decreto N 957/10 establece que la Provincia debe manifestar la aceptación de la cesión de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión de Uso, y que dicha aceptación debe ser efectuada tanto por el Poder Ejecutivo como por la Cámara de Diputados;
Que se estima pertinente facultar al Ministerio de Economía, Industria y Empleo a intervenir como representante del Estado Provincial en el Contrato de Concesión de Uso mencionado y asimismo encomendarle para que a través de Fiduciaria del Norte S.A. y/o los fideicomisos administrados por ella diseñe la estructura jurídica acorde y eficaz para la explotación del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Acéptase la cesión a título gratuito de los derechos y obligaciones que corresponden al Estado Nacional en el Contrato de Concesión de Uso celebrado el 28
de marzo de 1996 respecto del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras que fuera propiedad de la ex Junta Nacional de Granos, dispuesta en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 957/10, y vencido este, la cesión por veinte años más, de los derechos de explotación y administración de dicho elevador.
Artículo 2: Comuníquese al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y a la actual firma concesionaria del Elevador Terminal citado en el Artículo anterior la aceptación dispuesta en el mismo, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo exigido en el Artículo 3
del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 957/10.
Artículo 3: Desígnase al Ministerio de Economía, Industria y Empleo como representante del Estado Provincial en el marco de las cesiones referidas en el Artículo 1 del presente.
Artículo 4: Encomiéndase al Ministerio de Economía, Industria y Empleo para que a través de Fiduciaria del Norte S.A. y/o los fideicomisos administrados por ella, diseñe la estructura jurídica acorde y eficaz para la ex-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.103

plotación del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras que fuera propiedad de la ex Junta Nacional de Granos, observando las prescripciones de los Artículos 12 y 13 de la Ley N 24093, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 957/10.
Artículo 5: Remítase el presente a la Cámara de Diputados de la Provincia a efectos de que la misma ratifique la aceptación dispuesta en el Artículo 1 del presente.
Artículo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:25/8/10
><
DECRETO Nº 1.501
Resistencia, 06 agosto 2010
VISTO:
La actuación simple N E-2-2010-13685-A y el Decreto N 1312/10; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado instrumento legal se dispuso la realización de una subasta pública de bienes muebles del Estado en condiciones improductivas y antieconómicas llevada a cabo el día 30 de Julio de 2010;
Que el acto de subasta se desarrolló en condiciones normales contando con la intervención de los martilleros actuantes, la Comisión Técnica Patrimonial y la Dirección de Administración de la Gobernación, quien tuvo a su cargo la percepción de la seña, según lo estipulado en las condiciones de la subasta;
Que por actuaciones simples N E-2-2010-15177A, E-2-2010-15212-A, E-2-2010-15231-A y E2-201015232-A, los Martilleros Públicos, señores Aníbal Rolando Santambrogio Matrícula N 328, Elvira Alegre Matrícula N 383, Juan Esteban Barbetti Méndez Matrícula N 537
y Ramón Jorge Pablo Dzugla Lause Matrícula N 669, respectivamente, presentan sendos informes detallando los lotes vendidos, efectuando el balance del producido y acompañando copia de las Actas de Remate suscriptas por los compradores en el acto;
Que asimismo, la Dirección de Administración de la Gobernación presenta rendición de lo recaudado en concepto de seña 20% adjuntando fotocopias autenticadas de recibos y boleta de depósito según actuación simple N E-2-2010-15257-A-;
Que mediante actuación simple N E-2-201014900-A-, la Dirección de Vialidad Provincial requiere excluir de la subasta el equipo identificado como 10-1643
- RPI Rodillo Propulsado Muller, como asimismo el lote N
15 permanecerá en la dependencia y situación de origen, correspondiendo autorizar tales pedidos;
Que a los fines de continuar con las acciones necesarias para llevar a cabo el remate de bienes corresponde el dictado del presente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Apruébese la venta de automotores y chatarra, propiedad del Estado Provincial, realizada en la subasta pública el día 30 de julio de 2010, con la interven-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/08/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data25/08/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031