Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/08/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 46 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.578
ARTÍCULO 1: Autorízase al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos a transferir inmuebles de su propiedad ubicados en el Departamento Maipú, a favor del Municipio de Tres Isletas, al precio simbólico de Un Peso $ 1 cada uno, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 50, Manzana 4, Parcelas: 2, 3, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, con una superficie de 300 m2 cada una y Parcelas 1: 296 m2, 14: 400 m2 y 20: 296 m2, según Plano de Mensura y Subdivisión 13-01-63, inscriptos al Tomo 1 - Folio 11 - Finca 487 - año 1962.
ARTÍCULO 2: Los inmuebles comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, serán destinados a la construcción de un barrio de viviendas.
ARTÍCULO 3: El Municipio de Tres Isletas deberá coordinar con la Administración Provincial del Agua, la determinación de cota de umbral de vivienda, que contemple el escurrimiento pluvial y obras de alcantarillado proyectados.
ARTÍCULO 4: Los gastos que demande lo establecido en la presente, serán imputados al Presupuesto del Municipio de Tres Isletas.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente s/c.
E:13/8/10

DECRETOS
DECRETO Nº 1.475
Resistencia, 04 agosto 2010
VISTO:
La actuación simple N E4-2010-3526 y la Ley N
6.544; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se creó el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Proveedores Locales;
Que en una primera etapa se ha decidido establecer un Régimen de Exención Parcial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que se comprometan a adquirir bienes de demanda final producidos en la Provincia, como pauta de incentivo a los industriales que los fabriquen y a los comercios que pongan a disposición sus canales de distribución de productos;
Que a tales efectos el Artículo 8 de la referida norma, faculta al Poder Ejecutivo a disponer exenciones y diferimientos impositivos, como medida tendiente al me-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.099

joramiento de la calidad de los bienes producidos en el territorio provincial y a facilitar la comercialización en el ámbito nacional e internacional de los productos certificados;
Que como condición necesaria para la operatividad del Régimen propiciado, corresponde la implementación del Registro Provincial de Proveedores Locales en el ámbito del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, en su calidad de autoridad de aplicación de la citada Ley;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Facúltese al Ministerio de Economía, Industria y Empleo, para implementar el Registro Provincial de Proveedores Locales, al que se refiere el Artículo 2 in fine de la Ley N 6.544, estableciendo los requisitos, condiciones y documental necesaria a presentar por los solicitantes para su inscripción en el citado Registro.
Artículo 2: El Registro Provincial de Proveedores Locales al que se refiere el Artículo anterior funcionará en la órbita de la Dirección de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Empleo.
Artículo 3: Establécese el Régimen de Exenciones Parciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley N 6.544 Programa de Incentivos para el Desarrollo de Proveedores Locales, que consistirá en la reducción de hasta un cinco por ciento 5% del mencionado impuesto, para los contribuyentes que cumplan con lo señalado en el presente Decreto y cancelen el tributo dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria Provincial.
Artículo 4: Podrán ser beneficiarios del Régimen establecido en el Artículo anterior, los contribuyentes que a través de la firma de convenios formales por tiempo limitado con el Ministerio de Economía, Industria y Empleo, aseguren cupos de adquisición de productos de demanda final manufacturados por industriales locales inscriptos en el Registro de Proveedores Locales.
Artículo 5: Una vez suscripto el correspondiente convenio entre los contribuyentes y el Ministerio de Economía, Industria y Empleo, su cumplimiento se verificará mediante certificaciones de las compras a Proveedores Locales, del modo en que oportunamente lo determine el Ministerio de Economía, Industria y Empleo. La verificación del cumplimiento de tales compromisos, será condición indispensable para la renovación de los convenios entre los contribuyentes y el Ministerio.
Artículo 6: Facúltase al Ministerio de Economía, Industria y Empleo, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N 6.544, para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la puesta en operatividad de lo establecido en el presente Decreto, en general y en particular a las cláusulas y condiciones de los convenios a suscribir con los contribuyentes, como así también a los mecanismos de control para el cumpli-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/08/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/08/2010

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3258

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/06/2026

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