Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 04 DE JUNIO DE 2010

EDICION N 9.071

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.531
ARTÍCULO 1: Establécese para los hipermercados, supermercados, autoservicios, maxikioscos con atención durante las 24 horas, bares, confiterías, restaurantes, ventas de comida rápida fast food y/
o centros nocturnos radicados en la Provincia del Chaco, la obligatoriedad de dar prioridad en los exhibidores góndolas y similares y en el ofrecimiento para su consumo, de aquellos productos que se elaboren y comercialicen dentro del territorio provincial.
ARTÍCULO 2: Será sancionado quien no cumpla con lo establecido en la presente ley, con una multa equivalente en efectivo de hasta quince 15 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil.
ARTÍCULO 3: Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.
ARTÍCULO 5: Invítase a los municipios de la Provincia del Chaco, a adherir a la presente.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1.041
Resistencia, 27 mayo 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.531; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.531, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Judis s/c.
E:4/6/10

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.532
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1º inciso a de la ley 5335, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
a NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección B Chacra 114 Manzana 10 Parcela 17 Plano 20-270-74.
PROPIETARIO: Nanci Beatriz CHICA.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 22.964 Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 300m2
b
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1.042
Resistencia, 27 mayo 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.532; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.532, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Judis s/c.
E:4/6/10
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.534
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 38 de la ley 3.078, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 38: Las sanciones pecuniarias se fijarán en unidades de multa UM. Cada U.M. Unidad de Multa equivale al precio de venta al público de doscientos 200 litros de nafta de mayor octanaje o mayor calidad que comercialice el Automóvil Club Argentino, vigente a la fecha de aplicación de la sanción. La

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/06/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/06/2010

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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