Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/12/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2008

RESOLUCIONES
INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCION Nº 0708/27/2008
Resistencia, 08 SEPTIEMBRE 2008.
VISTO:
El Expediente N310-260898-4999 E, del Registro del Organismo, y CONSIDERANDO:
Que la Señora Ramona Brígida MEDINA, es adjudicataria junto a su grupo familiar, de la vivienda identificada como MZ 09, PC 19 , Plan 100 Viv. UTEDYC en General San Martín, y de acuerdo a informe de personal del IPDUV, adjunta al expediente a fojas 33, vive con su hijo, discapacitado;
Que el grupo familiar subsiste actualmente con muy escasos recursos eventuales, tramita una pensión por discapacidad de su hijo con altos gastos en medicamentos y tratamiento médico permanente, no paga impuestos, sólo luz, considerando que esta situación no se modificará en el largo plazo;
Que el caso se encuentra encuadrado en el artículo 1 inc b de la Ley Provincial N 4295 que prevé la condonación total de la deuda mantenida con este Organismo por los adjudicatarios de cualquiera de los planes oficiales de vivienda por todo otro motivo de extrema necesidad que así lo justifique;
Que, además cumple con el requisito establecido en el art. 3, inc b de la misma ley no poseer otro bien inmueble;
Que estas situaciones deben resolverse atento a las características del caso, por lo cual corresponde otorgarle condonación de la vivienda;
Que a fojas 37 ha intervenido la Gerencia Legal , con dictamen favorable;
Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2194 y tratado que fuera el tema en reunión de Directorio, según da fe el acta N 27.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
R E S U E LV E :
ARTICULO 1: CONDONASE totalmente el Saldo de capital de la vivienda identificada como MZ 09, PC 19, Plan 100
Viv. UTEDYC, General San Martin, adjudicada a MEDINA, RAMONA BRIGIDA, D.N.I. N 22327157, Adjudicatario N
39097, y a su grupo familiar, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, cuya base legal se encuadra en el art. 1, inciso b de la Ley Provincial N 4295.
ARTICULO 2: AUTORIZASE al Departamento Información y Publicación a gestionar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y en algún diario local de circulación provincial.
ARTICULO 3: INSCRIBASE en el Registro como bien de familia, una vez transcurridos 30 días de la publicación sin que se hayan producido impugnaciones.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.855

ARTICULO 4: NOTIFIQUESE a la parte interesada del contenido de la presente.
ARTICULO 5: SE FIRMAN dos ejemplares de un mismo tenor, COMUNIQUESE, tomen razón Gerencia de Recupero de Fondos, Gerencia de Registro Notarial, Departamento Información y Publicación, Gerencia Socioeconómica; Gerencia Legal y Secretaría Técnica, cumplido, archívese.
C.P. José Valentín Benítez Presidente s/c.
E:17/12 V:22/12/08
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PROVINCIA DEL CHACO
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1585
VISTO:
Los Decretos N 3933/08 y N 3947/08 y La Resolución General N 1562, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 3933/08, se aprueba la actualización de Valores Básicos Fiscales por hectárea para la tierra rural libre de mejoras en las veintiún zonas en las que se divide la Provincia del Chaco, a los fines valuatorios vigentes desde el 01 de enero del 2008, por aplicación gradual del coeficiente de 11,40, en tercios por etapas, resultante de la Encuesta Inmobiliaria Rural realizada en el año 2007;
Que el Decreto N 3947/08 autoriza a la Administración Tributaria Provincial a proceder a liquidar en forma definitiva el Impuesto Inmobiliario Rural del año 2.008, de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 1 del citado Decreto;
Que asimismo, en los Decretos N 3933/08 y N 3947/08, se establece que el proceso de aplicación de la actualización de la información referida a los puntajes prediales comenzará por los inmuebles correspondientes a los estratos de contribuyentes de mayor extensión en términos de cantidad total de hectáreas en propiedad;
Que por lo expuesto, y en función a las pautas del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, es necesario determinar que los contribuyentes que tengan 10.000 o más hectáreas en propiedad, deberán pagar el saldo del impuesto Inmobiliario Rural año 2008, que surge de la diferencia de la liquidación final del Impuesto según las normas vigentes y los anticipos realizados en función a la Resolución General N 1562;
Que esta Administración Tributaria Provincial se halla debidamente facultada para dictar normas que resulten necesarias en su ámbito de aplicación, conforme al artículo 2 del Decreto N 3947/08 y por el Código Tributario Provincial Decreto Ley N 2444/62;
Por ello;
EL SUB ADMINISTRADOR GENERAL A/C DE LA
SUB ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que los contribuyentes que posean 10.000 o más hectáreas en propiedad, debe-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/12/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/12/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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