Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2008
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 26 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 05 DE DICIEMBRE DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.246
ARTÍCULO 1: Institúyese el día 16 de agosto de cada año, como Día del Empresario Chaqueño.
ARTÍCULO 2: Establécese que la fecha señalada en el artículo 1, tendrá en el calendario oficial de la Provincia del Chaco el alcance de Día No Laborable para la actividad empresarial radicada en la Provincia, siempre y cuando reúna todas las formalidades exigidas para su constitución, instalación y funcionamiento, con carácter optativo.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 4.006
Resistencia, 18 noviembre 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.246; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.246, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:5/12/08
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.249
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1º y 6º de la ley 6.190, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Créase en la Ciudad de Charata, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, un Juzgado de Procesos Ejecutivos de Estructura Monitoria, Concursos y Quiebras y tendrá la competencia establecida por el artículo 1º de la ley 6.002 y en la Ley Nacional de Concursos y Quiebra.
ARTÍCULO 6º: Derógase la ley 3480.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.849
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 4.031
Resistencia, 24 noviembre 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.249; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
Artículo 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.249, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Peppo s/c.
E:5/12/08
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.250
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1º, y 7º de la ley 4.885 y sus modificatorias Reglamenta Designación de Jueces y Representantes del Ministerio Público, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene por objeto reglamentar el sistema de selección para la designación de Jueces y Representantes del Ministerio Público, sujetos al Jurado de Enjuiciamiento.
Quedan comprendidos también en la presente ley los Jueces de Paz Letrados y Legos.
ARTÍCULO 7: La selección de los postulantes mediante concurso público de oposición y antecedentes, cuya evaluación no será vinculante para el Consejo de la Magistratura, se hará sobre la base de la reglamentación que apruebe dicho Consejo por mayoría de sus miembros, y se ajustará a las siguientes directivas:
a Deberán precisar los criterios y elementos objetivos de evaluación, y los antecedentes serán computados.
b La prueba de oposición deberá versar sobre temas directamente vinculados al cargo que se pretenda cubrir y evaluar tanto la formación teórica como la práctica. La prueba de oposición será verbal y escrita, la primera será pública para los participantes y la segunda será anónima.