Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 40 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2008

DECRETOS
DECRETO Nº 4.132
Resistencia, 09 diciembre 2008
VISTO:
La Actuación Simple N E6-041108-17550-A, registrada en el Ministerio de Salud Pública, el Programa de Acción Mundial de las Personas con Discapacidad, las Leyes Nacionales N 23.876 por la que se aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y N 22.431 Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, la Constitución Provincial 1957-1994, las Leyes Provinciales N 5.080 Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, y N 2.146 de Estadísticas y Censos; y CONSIDERANDO:
Que en un todo de acuerdo con los lineamientos del Programa de Acción Mundial de las Personas con Discapacidad y las leyes Nacionales arriba mencionadas, la Constitución Provincial en el artículo 35, inciso 5
en forma textual dice: El Estado garantiza la prevención, asistencia y amparo integral de personas con discapacidad, promoviendo una educación temprana y especializada, terapia rehabilitadora, y la incorporación a la actividad laboral y social en función de sus capacidades;
Que es compromiso asumido por esta Gestión de Gobierno Provincial apoyar y promover por medio de políticas públicas activas el desarrollo integral y la inclusión social de la persona con discapacidad;
Que a fin de poder tomar decisiones adecuadas en la materia para ser aplicadas a nuestra provincia, debe conocerse la realidad social existente;
Que en virtud de la escasez y dispersión de datos concretos respecto al tema en la Provincia, es imprescindible la realización de un Censo Provincial a fin de relevar la información necesaria para la elaboración de un diagnóstico que permita el diseño e implementación de políticas sociales integrales en la temática de la discapacidad;
Que en tal sentido, el Decreto N 2.267/08, en su Planilla Anexa - Punto 4 - referido al Comité de Trabajo faculta a la Comisión Provincial Asesora y Ejecutora para Personas con Discapacidad a diseñar y elaborar un censo específico en coordinación con organismos especializados nacionales, provinciales, municipales e internacionales;
Que a tal efecto y dada la magnitud del relevamiento es necesario crear un Comité Técnico de Trabajo Censal Provincial que tenga bajo su responsabilidad en el ámbito y la jurisdicción provincial la elaboración, organización, coordinación, supervisión y monitoreo de las tareas ejecutivas del operativo censal;
Que es necesario dotar a tal Comité, de una estructura con personal idóneo en la temática de la Discapacidad como así también especializado en Estadística y Censos, y asignarle responsabilidad en todas
EDICION N 8.853

las etapas del proceso: pre-censales, censales y postcensales;
Que por otra parte, la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será financiado con los fondos del Consejo Federal de Inversiones C.F.I. de acuerdo con los convenios que se suscriban;
Que la presente medida se encuadra en el Programa de Acción Mundial de las Personas con Discapacidad, las Leyes Nacionales N 23.876 por la que se aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y N 22.431
Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad; la Constitución Provincial 1957-1994, las Leyes Provinciales N 5.080 Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, y N 2.146 de Estadísticas y Censos;
Que en consecuencia, es procedente el dictado del presente instrumento legal:
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Dispóngase la realización de un Censo de Personas con Discapacidad con alcance en toda la Provincia del Chaco, conforme a los considerandos del presente Decreto y Declárase al mismo de Interés Provincial.
Artículo 2: Créase a los fines del Artículo 1 un Comité Técnico de Trabajo Censal Provincial que tendrá las siguientes funciones:
Constituir el Comité Técnico de Trabajo Censal Provincial de apoyo y consulta.
Convocar a todos los organismos del Estado Provincial, y a organizaciones de la sociedad civil a participar del mencionado Trabajo Censal.
Elaborar, Organizar, Coordinar, Supervisar y Monitorear las tareas ejecutivas del operativo: PreCensal, Censal y Post-Censal.
Analizar los Aspectos Característicos a Relevar.
Diseñar y Confeccionar los Instrumentos para la Captación de Información Censal.
Diseñar el Programa de carga.
Determinar y decidir sobre los Métodos, Normas y Plazos de Ejecución del Operativo Censal.
Diseñar la estrategia de difusión de la campaña censal para la población con los objetivos, propósitos y procedimiento del operativo.
Difundir el Censo de Personas con Discapacidad de la Provincia.
Socializar el procedimiento, operativo y características a relevar ante los distintos actores sociales involucrados.
Determinar la estructura Censal y de Capacitación para cada una de las etapas.
Seleccionar y Capacitar a los encuestadores en sus etapas Pre-Censales, Censales y PostCensales.
Ejecutar el Censo.
Cargar la información obtenida.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/12/2008

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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