Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/12/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.253
ARTÍCULO 1: Prorrógase el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la ley 6.141, por el término de 90
días a contar desde su vencimiento.
Autorizar asimismo al Poder Ejecutivo, a disponer de una nueva prórroga por igual término en caso de resultar necesario a los fines de la ley respectiva.
ARTÍCULO 2: Sustitúyase el artículo 10 de la ley 6.141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10: Mientras se cumplan los plazos previstos en la presente ley para la confección definitiva del listado de créditos transferidos, se suspenden de pleno derecho los trámites judiciales del Banco en contra de los deudores de la Provincia, cuyas obligaciones hubieran sido originadas hasta el 31/12/2001, a incluirse en el contrato de fideicomiso, manteniéndose todas las medidas cautelares oportunamente decretadas.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Mirta Gladys Godeas, Prosecretaria Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 4.101
Resistencia, 28 noviembre 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.253; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.253, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:19/12/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.255
LEY PROVINCIAL DE CULTURA
CAPÍTULO I
CONCEPTO, OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1: Concepto: Cultura es un conocimiento y una creación colectiva que producen los sujetos sociales
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.854
para comprender su realidad, intervenir y transformarla.
Es un derecho social inalienable y por lo tanto el Estado es su garante indelegable. A la vez conforma nuestros modos de vivir cotidiano, de percibir el mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como económicas y políticas en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto de nuestras diversidades. En su sentido más amplio la cultura se considera como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, comprendiendo los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, las letras y las artes.
ARTÍCULO 2: Objeto: La presente ley tiene por objeto la promoción de los derechos culturales previstos en los artículos 78 y 84 de la Constitución Provincial 1957-1994, en Tratados Internacionales con rango constitucional, en leyes y otras normas que regulen la materia, asegurando la indispensable redistribución social de bienes y servicios culturales.
ARTÍCULO 3: Disciplinas: La política cultural de la Provincia del Chaco, atenderá en especial, y de forma no taxativa, las siguientes disciplinas:
a Antropología.
b Arquitectura y patrimonio arquitectónico.
c Patrimonio Cultural y Natural.
d Historia.
e Arqueología.
f Enseñanza Artística.
g Museología.
h Bibliotecología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
i Música.
j Literatura.
k Arte digital, electrónico y electroacústico.
l Artes visuales.
m Artes escénicas en su diversidad de géneros.
n Artes audiovisuales.
ñ Tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas.
o Diseño.
p Radio y televisión educativas o culturales.
q Costumbres y tradiciones populares.
r Artesanías.
s Investigación y experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas culturales.
t Cultura alimentaria en su diversidad cultural.
u Promoción y animación socio-cultural.
v Toda otra disciplina que en el futuro se incorporare por parte de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4: Alcances. Las disposiciones de la presente ley son el marco referencial de todas las leyes vigentes en su competencia y de las que se dictaren en el futuro.
ARTÍCULO 5: Derechos. Los habitantes de la Provincia del Chaco, gozan del acceso universal, equitativo e inclusivo a los derechos culturales.