Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/07/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 40 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 14 DE JULIO DE 2008
EDICION N 8.789
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 1.266
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6.130, el que quedará redactado conforme al texto que obra como anexo a la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 6.266
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.130
ARTICULO 1º: Constitúyese el Foro Consultivo Permanente "Agua Responsable Chaco", para el tratamiento de temas vinculados a la ley 3.230 Código de Aguas y demás normas complementarias y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de las atribuciones legales de la autoridad de aplicación específica en materia de agua.
ARTICULO 2º: El Foro del Agua Responsable tendrá como objetivo el seguimiento de la problemática del agua en la Provincia del Chaco, de manera de contribuir en las políticas públicas relacionadas con el agua y concientizar a la sociedad.
ARTICULO 3º: En cumplimiento de sus objetivos, el Foro podrá organizar un ámbito de debate permanente sobre esta problemática, presentar propuestas, promover campañas de sensibilización y difusión, organizar encuentros especializados y, al menos, un Seminario Bianual "Foro Permanente Agua Responsable Chaco", en el que se presente un informe del estado de situación y las propuestas sobre esta temática en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
ARTICULO 4º: El Foro Consultivo Permanente "Agua Responsable Chaco" funcionará en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 5º: El Foro estará integrado por representantes de: Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, de la autoridad de aplicación en materia de aguas, representantes de la UNNE y demás universidades de la región, personalidades del ámbito académico y organizaciones civiles relacionadas con la temática.
ARTICULO 6º: El Foro se dará su propio reglamento a efectos de su funcionamiento, y podrá gestionar los aportes especiales necesarios ante las jurisdicciones que correspondan.
ARTICULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2.542
Resistencia, 04 julio 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.130, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 042 de fecha 21 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1266/08 de fecha 25 de junio de 2008, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial al Proyecto de Ley;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.130, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 1266/08
de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publiquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:14/7/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.147
ARTÍCULO 1º: Restitúyese la vigencia de la ley 3.705 y su modificatoria ley 5.774, por el término de sesenta días a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2.543
Resistencia, 04 julio 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.147; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la