Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/07/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 04 DE JULIO DE 2008
EDICION N 8.786
LEYES
RESOLUCION Nº 1027
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6.115, el que quedará redactado conforme con el Anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1027
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.115
ARTÍCULO 1º: Institúyese el Concurso Provincial Anual de Ensayos Legisladora Aurora Edihd Silva de Freschi de la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, con temas relacionados con la Identidad y Futuro del Chaco.
ARTÍCULO 2: La Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa, estará a cargo de la organización, las bases y ejecución del concurso anual instituido por el artículo 1 de la presente, la que determinará el tema específico a concursar anualmente y establecerá tres categorías de premios.
ARTÍCULO 3: La evaluación y selección de los trabajos que serán destinados al primer, segundo y tercer premio, serán realizadas por un Jurado integrado por:
a La Presidencia de la Cámara de Diputados, b El Presidente y un Diputado integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa.
c Un representante de la Sociedad Argentina de Escritores -S.A.D.E.- Filial Chaco.
d Tres profesores de la Facultad de Humanidades Departamento de Letras e Historia-, de la Universidad Nacional del Nordeste.
e Un representante del Área de Letras de la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4: La Cámara de Diputados, a través de su Presidencia, otorgará a los premios seleccionados, lo siguiente:
a Primer premio: la suma de tres mil pesos $
3.000.-.
b Segundo premio: la suma de dos mil pesos $
2.000.-
c Tercer premio: la. suma de mil pesos $1.000.-.
ARTÍCULO 5º: El resultado de quienes fueron seleccionados y su orden de mérito, serán informados a la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 6: Dispónese como fecha de entrega de los premios, el 31 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 7º: Las erogaciones que demande la aplicación de la presente, serán imputadas a los Presupuestos anuales correspondientes a la Jurisdicción 01 Poder Legislativo.
ARTICULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2.253
Resistencia, 19 junio 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6115, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 039 de fecha 07 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1027/08 de fecha 04 de junio de 2008, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial al Proyecto de Ley;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6115, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 1027/08 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Fdo. Capitanich / Magnano s/c.
E:4/7/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.141
ARTÍCULO 1: Ratifícase el convenio celebrado el 21 de diciembre de 2007 entre la Provincia del Chaco y el Banco de la Nación Argentina, por el cual se acuerda la transferencia a un fideicomiso financiero de la cartera de deudores con actividades agropecuarias y no agropecuarias en el Chaco, existentes al 31 de diciembre de 2001, constituyéndose la Provincia en Fideicomisario y cuya fotocopia como Anexo I, forma parte integrante de la presente ley, con las salvedades que se especifican en los artículos subsiguientes.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el modelo de Addenda al convenio indicado en el artículo 1 y cuya fotocopia como Anexo II forma parte integrante de la presente, con las salvedades que se especifican en los artículos subsiguientes.
ARTÍCULO 3: Establécese que entre los créditos cedi-