Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/07/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV
EDICION 40 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 11 DE JULIO DE 2008

EDICION N 8.788

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.144
ARTÍCULO 1: Institúyese el "Día de la Música en el Chaco", el 24 de abril de cada año, fecha del fallecimiento del reconocido músico Luis Omobono Gusberti, acaecido en el año 1988, como justo y merecido homenaje por su trayectoria profesional.
ARTÍCULO 2: Encomendar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, incorpore a las efemérides escolares, el día instituido en artículo 1 de la presente y reglamente la forma de conmemoración del mismo.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2.447
Resistencia, 26 junio 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.144; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.144, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pilatti Vergara s/c.
E:11/7/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.149
ARTÍCULO 1: Sustitúyese en la ley 4.884 y modificatorias la denominación Dirección General de Rentas por Administración Tributaria Provincial.
ARTÍCULO 2: Modifícanse los artículos 2 y 5 de la ley 4.884 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: El presente régimen comprende a todas las obligaciones omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de abril de 2008."
CONDICIONES DE PAGO
"ARTÍCULO 5: Los contribuyentes y responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias de la siguiente manera:
a Pago al contado de la totalidad de la deuda exigible, en cuyo caso no se aplicarán los intereses resarcitorios o recargos.
b Pago a través de un plan de facilidades en hasta sesenta 60 meses, los que estarán sujetos a un
interés de financiación mensual sobre saldos, con arreglo a las siguientes condiciones:
1 De uno a doce meses: del cero coma cincuenta por ciento 0,50% mensual de la deuda consolidada.
2 De trece a veinticuatro meses: del cero coma setenta y cinco por ciento 0,75% mensual de la deuda consolidada.
3 De veinticinco y hasta sesenta meses: del uno por ciento 1,00% mensual de la deuda consolidada.
La Administración Tributaria Provincial determinará el monto mínimo de las cuotas, las cuales deberán ser mensuales."
ARTÍCULO 3: Las obligaciones regularizadas mediante el régimen de la ley 4.884 y modificatorias, cuya caducidad se hubiera producido por incumplimiento, podrán regularizarse por única vez bajo los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Las obligaciones regularizadas bajo el régimen de la ley 4.884 y modificatorias, serán consideradas cumplidas en tiempo y forma para el acceso de los beneficios de la ley 6.093 Régimen de Incentivos Fiscales, en la medida que no opere la caducidad del plan de pago formalizado.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 2.487
Resistencia, 30 junio 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.149; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.149, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:11/7/08
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.150
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 1 de la ley 6.061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Establécese obligatoriamente el pago de la bonificación por título universitario del 25% a los miembros y secretario del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, a partir del 01 de noviembre del año 2007; calculado sobre el sueldo básico y compensación jerárquica."

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/07/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/07/2008

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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