Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/07/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 02 DE JULIO DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 2.187
Resistencia, 13 de junio de 2008
VISTO:
El Expediente N 130/204-0043/02 y sus agregados, CONSIDERANDO:
Que el Señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo solicita la destitución de empleo calificada de CESANTIA al Subcomisario de Policía RAMON
BIBIANO FRANCO - D.N.I. N 12.626.365 efectuada por la Jefatura de Policía mediante Disposición N 0785/07, por aplicación concreta de los Artículos 61 y 62 inciso a de la Ley del Personal Policial N 1134 "t.v" y de los Artículos en los arts. 47, 48 y 97; del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P..
Que del examen de los antecedentes incorporados al expediente surge que, se instruyó sumario administrativo de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 266
del R.R.D.P. a fin de determinar el grado de responsabilidad disciplinaria que le pudiere corresponder en los hechos que motivaron la investigación.
Que el Juzgado Correccional N 1 de la ciudad de Resistencia, Resolvió en los autos caratulados: "ROJAS
SANDRO ARIEL s/HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES
GRAVES RAMON BIBIANO FRANCO s/HOMICIDIO
CULPOSO AGRAVADO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO", Expte N 16/04; DECLARAR A RAMON BIBIANO FRANCO COMO AUTOR
PENALMENTE RESPONSABLE DE "VIOLACION DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO", CONDENANDOLO A LA PENA DE 1 AÑO DE PRISION DE EJECUCION
CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de cargo público por el término de 2 DOS años.
Que el Departamento Personal de la Jefatura de Policía, agregó a fs. 365/371 las fojas de antecedentes obrantes en el Legajo Personal N 26.637, perteneciente al Subcomisario de Policía RAMON BIBIANO FRANCO.
Que la Asesoría Letrada de la Policía consideró que las faltas cometidas en la faz administrativa por el SUBCOMISARIO RAMON BIBIANO FRANCO revisten el carácter de gravísimas, por lo que no cabe aplicar al caso la excepción prevista en el Art. 96 del R.R.D.P.; a la vez que dictamino que es autor responsable de las faltas acuñadas en los Artículos 47, 48 y 97 del R.R.P.P. y aconseja la destitución del agente sumariado con la calificación de CESANTIA. Seguidamente la Asesora Legal del Ministerio del área se expidió en sentido favorable y coincidente con el Dictamen N 609/07 de la Asesoría Letrada Policial.
Que expuestos los antecedentes en la forma que anteceden, esta instancia advierte que en el sumario administrativo los elementos de convicción reunidos justifican suficientemente que el hecho cometido y la conducta asumida por el Subcomisario FRANCO afectó indudablemente la ética profesional, el régimen del servicio policial y constituyó inobservancia de la normativa legal vigente
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.785
en el ordenamiento policial, que hacen viable la aplicación de la medida propiciada.
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública. Ello es así apreciando la sustantividad del derecho disciplinario en cuanto tiende a salvaguardar la estructura jerárquica de la Administración, en el caso que nos ocupa de la organización policial.
Que la Procuración del Tesoro, en un meduloso dictamen, sostuvo que el fundamento de la potestad disciplinaria reside en una supremacía especial " que no se confunde con el poder punitivo general del Estado, y que nace de la existencia de una relación de empleo público", añadiéndose que "el agente que acepta tal relación con el estado se encuentra en una situación de sujeción a un determinado ordenamiento jurídico, que importa por parte de aquél la obligación de respetar una disciplina, y para el segundo una potestad especial para el mantenimiento de la misma "Dictámenes" 121-166. Derecho Administrativo-Depalma Año 1.994.
Que la falta atribuida configura causa justificada para decretar la sanción expulsiva de CESANTIA del Subcomisario de Policía RAMON BIBIANO FRANCO por encuadrar su actuar las prescripciones de los Artículos 47, 48
y 97 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P.
y de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 62
inciso a de la Ley 1134 t.v. a partir del 26 de mayo de 2.007;
compartiendo lo dictaminado por la Asesoría Letrada Policial.
Por ello y conforme al Dictamen N 617/07 de la Asesoría General de Gobierno, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: DESTITUYESE con la calificación de CESANTIA al Subcomisario RAMON BIBIANO FRANCO-D.N.I.
N 12626.365 a partir del día 26 de mayo de 2.007, por aplicación de los Artículos 47, 48 y 97 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P. y de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 62 inciso a de la Ley 1134 t.v,, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:2/7/08
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DECRETO Nº 2.226
Resistencia, 17 de junio de 2008
VISTO:
La Actuación Simple N 010221120066619 y sus agregados Nros. 010170720073884, 100160820076959
y 100101020078867, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 625/2007 del Poder Ejecutivo Provincial se designó Titular del Registro Público Notarial N 16 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, a la Escribana Gladys Olga GLIBOTA, D.N.I N 17.969.645;